coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento Accidental.

Adicionales

  • Fallecimiento accidental en transporte público (terrestre o acuático) o transporte aéreo
  • Invalidez Accidental e Indemnización diaria por hospitalización por accidentes (con pago doble si se da en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI)).

Nuestros Beneficios

  • Protege al asegurado y a su cónyuge.
  • Capitales de cobertura desde S/ 35,000 o equivalente en dólares.
  • Desde S/ 21.20 mensuales.

Asistentes del Hogar

Condiciones de acceso y límites de permanencia

Condiciones de acceso

Edad Mínima de Ingreso del Aseg Principal/Cónyuge
  • 18 años
Edad Máxima de Ingreso del Aseg Principal/Cónyuge
  • 69 años
Edad Máxima de Permanencia del Aseg Principal/Cónyuge
  • Hasta los 70 años

Límites de permanencia

Plazo de Vigencia
  • 1 año, no renovable automáticamente.

Restricciones

  • Las coberturas no son acumulables.
  • Con la indemnización hospitalaria a consecuencia del accidente no cesa el seguro.

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Exclusiones

Se excluye de su cobertura y no se cubre el Fallecimiento Accidental del Asegurado, la Invalidez Accidental ni la Indemnización diaria por hospitalización a causa de Accidente si ocurren a consecuencia de:

  • Suicidio, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, o desde la rehabilitación de la Póliza.
  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en un acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
  • Participación en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trato de un acto de legítima defensa.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimentando, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
  • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Consecuencia de accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro.

Desempeño como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chóferes profesionales en rutas rurales interprovinciales, chóferes de taxi, mototaxi, operadores de maquinaria pesada, en construcción, policías, militares, vigilantes o guardaespaldas, pasajeros de líneas aéreas no regulares, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bomberos, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio.

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

 

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

Al fallecimiento Accidental del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago de la Suma Asegurada, presentando los siguientes documentos:

  • Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
  • Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
  • Copia del documento de identidad de la persona Asegurada fallecida.
  • Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía.
  • Copia del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario.
  • Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal de ser el caso.
  • Certificado y protocolo de necropsia completo
  • Resultado de dosaje etílico.
  • Resultado de Análisis Toxicológico.
Para la Cobertura por Invalidez Accidental:
  • Copia del Documento de Identidad del Asegurado.
  • Resultado de dosaje etílico, y
  • Resultado de Análisis Toxicológico
  • Informes, declaraciones, certificados médicos, o documentos, en especial los relativos a la invalidez parcial o total y permanente del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de pago de La Compañía.
  • Atestado o Informe Policial en caso corresponda; o Carpeta Fiscal de ser el caso.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo de prescripción legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

En caso, el Contratante, Asegurado, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente Póliza, será de aplicación el Artículo Nº 14, Causales de Resolución, quedando el presente contrato resuelto. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo N° 13 del Condicionado General, Nulidad del Contrato, si la edad del Asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares, La Compañía podrá optar por pagar el Capital Asegurado reducido en el diferencial del Costo del Seguro para cada edad. Si, además, el Asegurado hubiere tenido más de la edad máxima de ingreso indicada en las Condiciones Particulares al momento de contratarse el seguro, La Compañía sólo devolverá al Contratante o Beneficiarios, según corresponda, la Prima recibida, sin intereses y descontando los Gastos del Asegurador.

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Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué tipo de endosos se manejarían? Endoso simples, no hay cambio de plan.
  • ¿Si se quiere agregar un hijo a la póliza, se realizará por medio de un endoso? Si es así, ¿Qué tipo de endoso sería? Si quiere agregar un hijo, tiene que cambiar de plan. Los planes son anuales con renovación automática.
  • ¿El seguro cesa por el fallecimiento de cualquiera de los asegurables, qué sucede si se activa la cobertura de invalidez? Si se activa la Cobertura de Invalidez y después fallece a consecuencia del mismo accidente, se le descuenta de la Cobertura de Fallecimiento lo pagado por Invalidez Accidental. Si fallece a causa de otro accidente se le paga la Cobertura de Fallecimiento completa.
  • Si fallece el titular y el cónyuge a la vez ¿Qué cobertura es la que se activa? ¿La de mayor suma indemnizatoria? Se paga la Cobertura del Asegurado Principal.
  • ¿La indemnización diaria por hospitalización y la hospitalización por cuidados intensivos se podrán utilizar de manera conjunta? No se pueden utilizar de manera conjunta.