El siniestro deberá ser comunicado a La Compañía por escrito a los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.
Posteriormente para la solicitud de cobertura los Beneficiarios deberán presentar por escrito en los Centros de Atención al Cliente de la Compañía, los siguientes documentos:
Para Fallecimiento Natural
Al fallecimiento del Asegurado, La Compañía efectuará el pago de la suma asegurada que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones legales vigentes sobre el particular, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas legales del deceso, incluyéndose dentro de estas:
- Copia del Documento Nacional de Identidad de los Beneficiarios.
- Original o copia legalizada de la declaración jurada de beneficiarios firmada por el Asegurado.
- Acta o partida de Defunción.
- Copia legalizada del Acta o partida de Defunción del Asegurado.
- Copia Legalizada del Certificado de Defunción del Asegurado.
Para Fallecimiento Natural
Adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral anterior, se deberá presentar lo siguiente:
- Copia Legalizada del Atestado policial completo, en caso corresponda.
- Copia Legalizada del Certificado y protocolo de necropsia, en caso corresponda.
Para Invalidez Total o Permanente por Accidente
El Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquel impedido, deberán solicitar la coberturapor escrito a La Compañía, con los siguientes documentos:
- Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad del Asegurado.
- Copia Legalizada del Dictamen de invalidez del COMAFP, COMEC o el Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud, caso contrario se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo N° 14 “Determinación de la Invalidez”.
- Copia Legalizada del Atestado policial completo, en caso corresponda.
El pago del capital asegurado se hará de acuerdo a lo especificado por el Asegurado en la declaración jurada de beneficiarios o, en su defecto, es de aplicación al Artículo Nº 14 de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, Decreto Legislativo Nº 688.
El plazo para efectuar la solicitud de cobertura será el plazoprescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.
En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.