coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios 16 remuneraciones sobre la base de la Remuneración Mensual declarada.

Adicionales

  • Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios 32 remuneraciones sobre la base de la Remuneración Mensual declarada.
  • Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará 32 remuneraciones mensuales percibidas sobre la base de la remuneración mensual declarada.


Tarifario

Monto de Prima Aplicable

Las tasas de este seguro varían respecto a la edad y sexo del cesante. Estas tasas se aplican a la suma asegurada calculada en base a la remuneración mensual declarada por el ex empleador al cese de las labores del asegurado.

Rango de Edades% Tasa (Sexo: Masculino)% Tasa (Sexo: Femenino)
18250.002910.00230
26300.002780.00242
31350.003070.00271
36400.003820.00331
41450.005270.00449
46500.007140.00573
51550.010780.00805
56600.015990.01053
61650.025670.01534
66700.052780.03071
71750.89600.05205
76800.170040.10914
81860.258760.18730
86910.388780.31860
91960.546460.50526
96991.001.00

Costos por deducibles, franquicias, copago o coaseguros

  • No aplica a este producto.

Tributos aplicables

  • Aplica 18% de IGV.

Otros conceptos no relacionados a la contratación o cobertura del seguro que se traslade al usuario

  • No aplica a este producto

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Condiciones

Edad mínima de ingreso
  • 18 años
Edad máxima de permanencia
  • No hay límite

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Exclusiones

No aplica a este producto.

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Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

Para Fallecimiento Natural

Al fallecimiento del Asegurado, La Compañía efectuará el pago de la suma asegurada que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones legales vigentes sobre el particular, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas legales del deceso, incluyéndose dentro de estas:

  • Copia del Documento Natural de Identidad de los Beneficiarios
  • Acta o partida de Defunción
  • Certificado de Defunción Completo
  • Sucesión Intestada inscrita en Registros Públicos o el Testamento por Escritura Pública, si este es posterior a la Declaración Jurada de Beneficiario
Para Fallecimiento Accidental

Adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral anterior, se deberá presentar lo siguiente:

  • Atestado policial completo, detallando fecha y circunstancia del accidente, en caso corresponda
  • Certificado y protocolo de necropsia, en caso corresponda
Para Invalidez Total Permanente por Accidente

Ocurrido un accidente que genere una Invalidez Total y Permanente, según lo definido en el Artículo N° 1 “Definiciones”, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquel impedido, deberán comunicarlo por escrito a La Compañía, con los siguientes documentos:

  • Copia del Documento Natural de Identidad del Asegurado
  • Dictamen de Invalidez Total y Permanente por Accidente emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidad del Ministerio de Salud o de Essalud, conformada de acuerdo Ley; la COMAFP o la Comisión Médica de EPS.
  • Denuncia Policial y/o Atestado Policial, en caso corresponda
  • Informes, declaraciones, certificados médicos o documentos relacionados a la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de pago de la Compañía.

En caso, el Contratante, Asegurado, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente Póliza, será de aplicación el Artículo Nº 13, quedando el presente contrato resuelto. Para ello, la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados comunicará al Contratante o Beneficiarios, mediante carta formal, su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido. La Compañía indicará en dicha comunicación el plazo para la resolución de la póliza.

El plazo para efectuar la solicitud de cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

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Preguntas Frecuentes

  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.
  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:
    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.
    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
    • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
    • Por falta de pago de primas.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
      • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

Seguro Temporal en Grupo Vea Accidentes

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

Centros de Atención al Cliente Interseguro
  • Lima
    • Teléfono: 500-0000
    • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado
  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 Piso 9 San Isidro, Lima – Perú
  • Teléfono: 421-0614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web: www.defaseg.com.pe
INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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Procedimiento para ejercer el derecho de arrepentimiento

Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.