coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento.
  • Muerte Accidental.

Nuestros Beneficios

  • “Mundo Beneficios”: Otorga descuentos en establecimientos a nivel nacional.
  • “Interseguro Assist”: Ofrece cobertura gratuita de emergencias médicas y del hogar, todo el día, todo el año.

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Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

Edad mínima de ingreso
  • 18 años.
Edad máxima de ingreso
  • sin Límite.
Edad máxima de de permanencia
  • Sin Límite.

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Exclusiones

Este producto no contempla exclusiones.

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Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

Una vez producido el Siniestro, a efectos de acceder a los Pagos al Fallecimiento del Asegurado previstos en la presente póliza, el Contratante y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del mismo, la cual deberá ser comunicada dentro de los siete (7) Días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia del Siniestro (o del beneficio, según corresponda). El Dolo en que incurra el Contratante o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el Siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de Culpa Inexcusable, el Contratante o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del Siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, ésta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) Días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

Se deja a salvo el derecho de los Beneficiarios de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido por el Código Civil peruano.

El (los) Beneficiario(s) deberán presentar la solicitud de cobertura a la Compañía Aseguradora, incluyendo la siguiente documentación e información completa (legible o en buen estado) en original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

  • Documentación en caso de Muerte Natural:
    • Partida o Acta de Defunción del Asegurado
    • Certificado Médico de Defunción
    • Documento de identidad (DNI) del Asegurado (en caso se cuente con el mismo)
    • Historia Clínica completa foliada y fedateada, así como los informes, declaraciones, certificados o documentos relativos al fallecimiento del Asegurado.
  • Documentación en caso de Muerte Accidental:
    • Partida o Acta de Defunción del Asegurado
    • Certificado Médico de Defunción
    • Documento de identidad (DNI) del Asegurado (en caso se cuente con el mismo)
    • Historia Clínica completa foliada y fedateada, así como los informes, declaraciones, certificados o documentos relativos al fallecimiento del Asegurado.
    • Protocolo de necropsia completo (en caso corresponda)
    • Atestado o Informe policial completo; o, Carpeta Fiscal completa.
  • Documentación con relación al (los) Beneficiario (s) o herederos):
    • Documento(s) de identidad (DNI)
    • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada Definitiva (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de no existir Beneficiarios declarados en la Póliza.
    • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada Definitiva (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de haber fallecido todos los Beneficiarios declarados en la Póliza.

Sin perjuicio de que es obligación del Contratante y/o Beneficiarios presentar la documentación e información prevista en el presente numeral, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la Compañía Aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización.

Una vez recibidos todos los documentos e información completa señalada en el presente artículo, la Compañía Aseguradora cuenta con treinta (30) Días para evaluar el Siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) Días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro siempre, conforme a la legislación establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Una vez consentido el Siniestro, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) Días para proceder a brindar la cobertura a favor de los Beneficiarios caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora.

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Preguntas Frecuentes

  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? Salvo disposición distinta de la Compañía Aseguradora por escrito, las coberturas previstas en la Póliza adquieren plena vigencia legal desde las cero horas del día indicado en las Condiciones Particulares como fecha de inicio de vigencia.
  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?
    • Por revocación del consentimiento del Asegurado, en caso el Asegurado sea persona distinta al Contratante, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Condiciones Generales de la Póliza titulada: “Consentimiento del Tercero”.
    • Cuando el Contratante manifieste su decisión de resolver la Póliza, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera de las Condiciones Generales de la Póliza titulada: “Resolución de la Póliza y Valor de Rescate”.
    • Por la presentación de una Solicitud de Cobertura Fraudulenta según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima de las Condiciones Generales de la Póliza titulada “Solicitud de Cobertura Fraudulenta”.
  • ¿Cuáles son las exclusiones? Esta póliza no contempla exclusiones.
  • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
  • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia de la póliza, la Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 20 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
  • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado? SUna vez producido el siniestro, el Contratante y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda, presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 16 del Condicionado General.
  • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
  • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Pagina web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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Información adicional sobre Corredores de Seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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Resolución de la póliza:

El Contratante podrá solicitar en cualquier momento, por decisión unilateral y sin expresión de causa, la resolución de su Póliza por el correspondiente Valor de Rescate, previa comunicación escrita con por lo menos treinta (30) Días de anticipación, siendo que la Póliza quedará resuelta a los 30 Días de que la Compañía Aseguradora recibió la precitada comunicación (fecha de resolución) y extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente Póliza, salvo la obligación de la Compañía Aseguradora de abonar el Valor de Rescate. La comunicación deberá ser remitida a la Compañía Aseguradora a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados al momento de la contratación de la póliza.

En cualquier caso, el Valor de Rescate estará especificado en las Condiciones Particulares. Asimismo, el Valor de Rescate sólo podrá ejecutarse si el Asegurado está vivo.