coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento Natural.
  • Fallecimiento Accidental.
  • Renta Mensual
  • Sepelio del Titular
  • Invalidez Total y Permanente por accidente
  • Desamparo Súbito Familiar
  • Enfermedades Graves
  • Desempleo
  • Deuda con el Empleador

Adicionales

  • Oncológico.

Nuestros Beneficios

  • Programa “Mundo Beneficios”: Te otorga descuentos en establecimientos a nivel nacional.

Seguro Individual Corporativo SIC Soles

Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

Edad mínima de ingreso
  • 18 años.
Edad máxima de ingreso(*)
  • 60 años.
Edad máxima de de permanencia
  • 65 años.

Seguro Individual Corporativo SIC Soles

Exclusiones

Este seguro no otorgará ninguna de sus coberturas en caso que el fallecimiento, la invalidez total y permanente o alguna de las enfermedades graves del Asegurado fuese causado por:

  • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
  • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
  • Acto delictivo cometido por un beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando en este último caso exista participación activa del Asegurado.
  • Enfermedad generada por el uso de drogas o estupefacientes o alcoholismo, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
  • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación:
    • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
    • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y
    • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.
  • Participación del Asegurado en actos temerarios, riñas y peleas o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales, aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Una actividad es notoriamente peligrosa cuando el peligro no deriva de un acto aislado u ocasional, sino de un acto que por sí mismo resulta peligroso en cualquier momento.
  • Práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que incrementen notoriamente para un consumidor razonable, el riesgo de fallecimiento o de afectación de la integridad física de las personas, o para las que se requieran medidas de protección o seguridad para realizarlos. Incluyen, pero no están limitados a, el conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares. Dependiendo del lugar de trabajo y tipo de actividad desempeñada, los factores de riesgo ocupacional dependerán de las medidas de seguridad adoptadas, desplazamientos, exposición a agentes físicos, químicos o biológicos, características del trabajo, organización del mismo y tecnología empleada. Algunos ejemplos son los señalados en la presente Póliza, así como los siguientes: el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, manejo de armas de fuego, levantar o mover mercancías de gran peso, realizar trabajos bajo tierra o a gran altura, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, trabajar con o cerca de materiales explosivos, realizar trabajos con alto voltaje, portar armas, utilizar aviones privados o vuelos no regulares. Deben ser declarados por escrito a la Compañía Aseguradora.
  • Practica de deporte riesgoso, considerándose como tal deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
  • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o haya consumido o utilizado drogas, o en estado de sonambulismo. Se considera que el Asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional. La negativa del Asegurado o de sus familiares a los exámenes respectivos en el caso de accidentes de tránsito, generará la presunción de que el Asegurado se encontraba en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en un vuelo regular operado por una empresa de transporte aéreo comercial sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
  • El ejercicio de las funciones o actividades de personas que son miembros de Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpo General de Bomberos y Equipos de Rescate, así como las funciones o actividades relacionadas con servicios de seguridad y vigilancia que requieran portar armas.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  • Inhalación de gases, intoxicación e envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza.

Seguro Individual Corporativo SIC Soles

Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

Una vez ocurrido el fallecimiento o la invalidez total y permanente o accidente o la enfermedad grave del Asegurado, el Asegurado y/o Beneficiario, de ser el caso, comunicarán por escrito el siniestro a la Compañía Aseguradora, dentro del plazo de siete (7) días calendario, contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro o desde que se conoce el beneficio, conforme a los medios de comunicación pactados en la presente póliza. El dolo en que incurra el Contratante, Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, no se perderá el derecho a la indemnización si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Contratante, Asegurado o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, ésta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

Se deja a salvo el derecho del Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última -, para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello que el plazo de prescripción establecido en la Ley del Contrato de Seguro es de diez (10) años desde la ocurrencia del siniestro o desde que el beneficiario tuvo conocimiento del beneficio.

El Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiarios deberán presentar en original o mediante certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) los siguientes documentos, según corresponda:

  • Muerte Natural
    • Documento Nacional de Identidad del Asegurado, en caso se cuente con el mismo.
    • Certificado de Defunción (formato completo).
    • Partida o Acta de Defunción.
    • Documento Nacional de Identidad del Beneficiario.
    • Historia Clínica completa foliada y fedateada, así como los informes, declaraciones, certificados o documentos los relativos al fallecimiento del Asegurado.
  • Muerte Accidental; adicionalmente a lo requerido en caso de muerte natural:
    • Protocolo de Necropsia completo, en caso corresponda (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente)
    • Atestado o Informe Policial Completo; o, Carpeta Fiscal Completa (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente)
    • Examen químico toxicológico, en caso corresponda.
    • Dosaje etílico, en caso corresponda.
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente
    • Documento de identidad del Asegurado; a falta de este documento, certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de la partida de nacimiento.
    • Informe del médico que prestó los primeros auxilios.
    • Dictamen de Invalidez Total Permanente emitida por Essalud (Seguro Social de Salud) o MINSA (Ministerio de Salud) o la COMAFP (Comité Médico de las AFP); en caso de apelación, el dictamen médico será emitido por el Comité Médico de la SBS (COMEC).
    • Atestado policial completo o acta de intervención policial, o de autoridad competente, en caso de accidente (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente). La fecha del accidente que conste en dicho documento constituye la fecha del siniestro.
    • Historia clínica foliada y fedateada del Establecimiento de Salud donde el Asegurado fue diagnosticado y tratado de la causa básica de su invalidez.
  • Para los casos de Deuda con el Empleador, adicionalmente a lo requerido para la cobertura por muerte o Invalidez Total y Permanente por Accidente, según corresponda, se deberá presentar el documento que sustente el préstamo respectivo, así como copias de las boletas o planillas de pago que demuestre el saldo insoluto a la fecha del siniestro. Los documentos deberán ser presentados mediante certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada).
  • En el caso de Desempleo, el Asegurado deberá presentar, adicionalmente a lo solicitado en los literales c) o f), según corresponda, la constancia emitida por el empleador mediante certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada). Asimismo, de ser necesario, aplicará lo dispuesto en la cobertura de Enfermedades Graves, en el siguiente literal.
  • Para la cobertura de Enfermedades Graves, deberán proporcionar a la Compañía Aseguradora todos los antecedentes médicos del Asegurado, que posean este último y/o los Beneficiarios, entendiéndose como estos la Historia clínica foliada y fedateada del Establecimiento de Salud donde el asegurado fue diagnosticado y tratado, Informe del médico tratante y Estudio histopatológico y Anátomo patológico. El Asegurado dará las facilidades y deberá someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía Aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad del diagnóstico y tipo de enfermedad y determinar la fecha en que dicho diagnóstico se haya producido (fecha del suceso que otorga la cobertura). El costo de dichos exámenes y pruebas será de cargo de la Compañía Aseguradora, y serán requeridos dentro de los primeros veinte (20) días desde la recepción de toda la documentación e información requerida en la póliza. La Compañía Aseguradora determinará en un plazo máximo de treinta (30) días, contado desde la recepción de los documentos e información indicados en la póliza, si el Asegurado padece de alguna de las Enfermedades Graves cubiertas.

En cualquiera de los casos señalados previamente, adicionalmente a los documentos solicitados en el presente artículo, el(los) Beneficiario(s) deberá(n) presentar los informes, declaraciones, certificados o documentos, destinados a probar la ocurrencia del siniestro, que la Compañía Aseguradora razonablemente solicite dentro del plazo indicado más adelante.

Sin perjuicio de que es obligación del contratante, el Asegurado y/o el(los) beneficiario(s) presentar la documentación e información prevista en el presente artículo, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización.

Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria indicada en la póliza para la liquidación, la Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro siempre, conforme a la legislación establecida por la SBS, en particular lo establecido en el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros y la Ley del Contrato de Seguro.

El pago de la indemnización se efectuará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la fecha en que el siniestro fue consentido.

Seguro Individual Corporativo SIC Soles

Portal del Usuario SBS

Para mayor información, puedes ingresar a la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) en Portal del Usuario - SBS.

Seguro Individual Corporativo SIC Soles

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Pagina web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

 
 
 
 

Seguro Individual Corporativo SIC Soles

Resolución Del Contrato:

La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

  • Por reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Asegurado y/o Beneficiario.
  • En caso el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario.
  • Por decisión unilateral y sin expresión de causa por el Contratante, para lo cual el Contratante debe presentar a la Compañía Aseguradora una solicitud de resolución denominada “Declaración Jurada del Contratante” en original acompañada del DNI. El formato numerado de dicha Declaración podrá ser proporcionado por la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro. La resolución de la póliza será efectiva en treinta (30) días calendario posteriores a la presentación de la solicitud. Durante este período el Contratante continuará pagando la prima y por lo tanto gozará de la cobertura. No se aplicarán penalidades ni cobros de naturaleza similar.
  • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días para que el Contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo de diez (10) días fijado anteriormente.
  • Por no contar con la cantidad mínima de asegurados en un mismo empleador conforme al artículo 18° del presente documento.
  • Por falta de pago de la prima conforme al artículo 13° de presente documento.
  • Por agravación del riesgo: Comunicada a la Compañía Aseguradora la agravación del estado del riesgo, ésta debe manifestar al contratante, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. Mientras la Compañía Aseguradora no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso. El seguro de vida no podrá ser modificado o dejado sin efecto, ni la prima incrementada, como consecuencia del cambio de actividad del asegurado que este no conociera al momento de la celebración del contrato.
  • Derecho del Asegurado de revocar su consentimiento por escrito, cuando éste sea distinto que el contratante. Cesará la cobertura del seguro desde la recepción del documento por parte de la Compañía. Asimismo, el Contratante tiene derecho a la devolución de la prima, salvo por la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato tuvo vigencia. La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en los literales a) y b) operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, dicha comunicación podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico de éste.

En todos los casos, salvo que en algún supuesto específico de resolución se diga expresamente algo distinto, sólo se devolverá la prima pagada por adelantado por la fracción de días del período mensual en curso que hubiese quedado trunco como consecuencia de la resolución.

Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

  • Para el supuesto establecido en el literal c), el Contratante deberá presentar una solicitud de devolución de manera presencial a través de las plataformas de atención ubicadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al cliente sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono a la cuenta del cliente, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
  • Para los supuestos establecidos en los literales a), b), d), e), g) y h) la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del Contrato informará al Contratante y/o Asegurado sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del cliente, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

Seguro Individual Corporativo SIC Soles

Tarifario y/o Cotizador

  • Monto de la prima comercial
  • Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda
  • Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto.
  • TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa).
  • Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario.