coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento.

Adicionales

  • Fallecimiento e Invalidez Accidental.
  • Enfermedades graves.
  • En caso de Invalidez Total Permanente: Exoneración de pago de primas y Pago anticipado del capital asegurado.

Nuestros Beneficios

  • “Mundo Beneficios”: Otorga descuentos en establecimientos a nivel nacional.
  • “Interseguro Assist”: Ofrece cobertura gratuita de emergencias médicas y del hogar, todo el día, todo el año.

Dotal Doble Creciente

Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

Edad mínima de ingreso
  • 18 años.
Edad máxima de ingreso
  • 66 años,5 meses y 29 días.
Edad máxima de de permanencia
  • 84 años, 5 meses y 29 días

De contratarse alguna de las coberturas adicionales, la edad máxima de permanencia para cualquiera de ellas será 74 años, 5 meses y 29 días.

Dotal Doble Creciente

Exclusiones

Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la presente póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por:

  • Suicidio. Suicidio consciente y voluntario de la persona cuya vida se asegura, salvo que el contrato hubiera estado vigente ininterrumpidamente por dos (2) años.
  • Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
  • Homicidio doloso del Asegurado cometido por el Contratante y/o Beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, actividades en servicio militar, actividades en servicio policial, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando exista participación activa del Asegurado.
  • Realización o participación de una actividad riesgosa o de un deporte riesgoso, considerándose como tales a aquellas actividades o deportes que constituyan una evidente agravación del riesgo conforme a lo establecido en el Artículo 1° del presente Condicionado y que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo.
  • Uso de estupefacientes y/o drogas.
  • Los accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo los efectos de drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento de un accidente que cause el fallecimiento.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva
  • Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza:
    • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
    • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y,
    • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.

    En todos estos casos y sólo cuando haya transcurrido el plazo de Vigencia Básica, la Compañía Aseguradora pagará al Contratante, y a falta suya a quien represente sus derechos, el Valor de Rescate que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda que el Contratante tuviera con la Compañía Aseguradora en virtud del presente contrato. De no haber transcurrido el período de Vigencia Básica se perderá todo derecho.

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    Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

    Una vez producido el siniestro, El Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. El dolo en que incurra el Contratante o Asegurado o Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o Asegurado o Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve por parte del Asegurado o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

    Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al Siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso del Siniestro.

    Se deja a salvo el derecho del Asegurado y del Beneficiario de que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última - para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en la legislación aplicable al derecho de seguros vigente.

    El (los) beneficiario(s) deberán presentar la solicitud de cobertura a la Compañía Aseguradora, incluyendo la siguiente documentación e información completa en original o certificación de reproducción notarial:

    • Respecto al Asegurado:
      • Partida o Acta de Defunción del Asegurado
      • Certificado Médico de defunción
      • Partida de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del Asegurado, y
      • Historia Clínica completa foliada y fedateada, relativa al fallecimiento del Asegurado.

      Si es que la muerte del Asegurado fue causada por un accidente deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

      • Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda
      • Atestado o informe policial completo; o, Carpeta Fiscal completa
      • Examen químico toxicológico, en caso corresponda
      • Dosaje etílico, en caso corresponda.
    • Respecto al (los) Beneficiario (s):
      • Documento de identidad
      • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de no existir beneficiarios declarados en la póliza.
      • Testamento por escritura pública o Sucesión Intestada (Judicial o Notarial) inscritos en Registros públicos, en caso de haber fallecido un beneficiario declarado en la póliza y no existiese beneficiario contingente.

    En cualquier caso, adicionalmente a los documentos referidos en el presente numeral, el(los) Beneficiario(s) deberán presentar todos los documentos destinados a probar la ocurrencia del siniestro, así como los documentos que prueben las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, que ésta razonablemente solicite dentro del plazo indicado más adelante.

    Sin perjuicio de que es obligación del contratante y/o beneficiarios presentar la documentación e información prevista en el presente numeral, por el presente documento el contratante y los beneficiarios autorizan y se obligan a colaborar para que la compañía aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización, caso contrario se suspenderá el plazo para la aprobación del siniestro y, no correrá el plazo de treinta (30) días que tiene la compañía aseguradora para pronunciares sobre el siniestro.

    Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria para la liquidación, La Compañía cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro y proceder a rechazarlo o a aprobarlo. En caso la Compañía Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada deberá de solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. La Compañía Aseguradora podrá solicitar un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, conforme a la legislación establecida por la SBS.

    Una vez consentido el Siniestro o aprobado, la Compañía Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago correspondiente caso contrario la Compañía Aseguradora deberá pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú de acuerdo a la moneda pactada en el presente contrato por todo el tiempo de la mora.

    El Asegurado y/o Beneficiario pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

    El procedimiento descrito previamente resulta aplicable para los siguientes productos: Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 100%, Seguro de Vida Temporal Garantizado al 75%, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Entera con Beneficio Anticipado, Seguro de Vida Dotal Simple, Seguro de Vida Dotal Doble Creciente, Seguro de Vida Dotal Triple Creciente, Seguro de Vida Dotal Doble Protección, Seguro de Vida Dotal Triple Protección, Seguro de Vida Segundo Asegurado, Seguro Educacional (Seguro Escolar y de Vida).

    En caso el asegurado sobreviva al periodo pactado en las condiciones particulares, y siempre que cumpla con los términos y condiciones de cobertura, El contratante deberá presentar la solicitud de cobertura adjuntando certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de su Documento Nacional de identidad. Dicha cobertura no es aplicable para Seguro de Vida Temporal Simple, Seguro de Vida Entera, Seguro de Vida Segundo Asegurado.

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    Preguntas Frecuentes

    • ¿Qué riesgos cubre? El capital asegurado creciente se paga al mismo asegurado al término del período de vigencia elegido, que puede ser por 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años, o al llegar a una edad prefijada, que puede ser 50, 55, 60 o 65 años. El capital asegurado creciente es equivalente al capital inicial sólo durante el primer año; a partir del segundo año el capital asegurado se incrementará cada año en una proporción constante, de modo que al término del período de vigencia elegido sea equivalente al doble del capital inicial. Si la muerte del asegurado ocurre antes del período elegido, o antes de la edad prefijada, la compañía paga el capital asegurado creciente que corresponda al beneficiario de acuerdo al año de vigencia en curso, dándose por concluido el contrato, conforme al Artículo N° 4 del Condicionado General.
    • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? Salvo disposición distinta de la Compañía Aseguradora por escrito, la Cobertura comienza a partir de las doce (12) horas del día en que se inicia la vigencia indicada en las Condiciones Particulares.
    • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, la Compañía Aseguradora puede resolver el seguro por falta de pago.
    • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
    • ¿Cuáles son las exclusiones? Sin perjuicio de las exclusiones previstas en las Condiciones Particulares y Especiales de la póliza, este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuese causado por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 9 del Condicionado General.
    • ¿Cuál es el lugar y forma de pago de la prima? Las primas se pagan por adelantado en la fecha de vencimiento que se detallan en las Condiciones Particulares, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad elegida por el Contratante y consignada en las Condiciones Particulares.
    • ¿Cuál es el procedimiento en caso La Compañía decida modificar los términos contractuales? Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar dichos cambios al Contratante, de acuerdo al procedimiento y plazo contenido en el Artículo N° 2 del Condicionado General, para que el Contratante pueda analizarlos y tomar una decisión al respecto. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
    • ¿Cuáles son las causales de resolución del contrato? La resolución deja sin efecto el contrato de seguros celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la póliza y ocurriendo en los casos establecidos en Artículo N° 22 del Condicionado General.
    • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura por fallecimiento del Asegurado?Una vez producido el siniestro, el Contratante y/o Asegurado y/o el (los) Beneficiario(s), deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora de la ocurrencia del Siniestro, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 17 del Condicionado General.
    • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
    • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

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    Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

    Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

    Centros de Atención al Cliente

    Lima

    • Teléfono: 500-0000
    • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

    Página web: www.interseguro.com.pe

    Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

    Defensoría del Asegurado

    • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
    • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
    • Teléfono: 4210614
    • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
    • Pagina web:www.defaseg.com.pe

    INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

    • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
    • Página web: www.indecopi.gob.pe

    Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

    • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

    MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

    Vía Judicial

    Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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    Información adicional sobre Corredores de Seguros

    Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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    Resolución sin expresión de causa:

    El Contratante, sea persona natural o jurídica, podrá solicitar la cancelación o resolución sin expresión de causa de la póliza a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados en la contratación del seguro.

    Si la persona natural actúa mediante apoderado, se requerirá adicionalmente una vigencia de poder expedida por Registros Públicos. Si es persona jurídica, se requerirá adicionalmente copia del DNI y del poder del representante legal.

    La póliza quedará resuelta a las 23:59 horas del último día del mes de recepción de la respectiva solicitud, extinguiéndose desde ese momento todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, salvo la obligación de la Compañía Aseguradora de pagar el Valor de Rescate de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13° y en la Tabla de Valores Garantizados que se adjunta a las Condiciones Particulares.

    En concordancia con lo indicado en el Artículo 13°, el pago del Valor de Rescate sólo procederá en los casos que la cancelación de la póliza se realice luego de transcurrido el periodo de Vigencia Básica de 2 años establecido en el Artículo 4°.