Vida Ley Cesante con
Tope y Tasa Libre
Seguro que aplica en caso que un asegurado de Vida Ley cese y decida mantener las coberturas del seguro, asumiendo el pago de la prima. Se le entrega una Póliza Individual con vigencia anual renovable.
Coberturas
Principales
- Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios 16 remuneraciones sobre la base de la Remuneración Mensual declarada.
Adicionales
- Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios 32 remuneraciones sobre la base de la Remuneración Mensual declarada.
- Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará 32 remuneraciones mensuales percibidas sobre la base de la remuneración mensual declarada.
Tarifario
Monto de Prima Aplicable
Las tasas de este seguro varían respecto a la edad y sexo del cesante. Estas tasas se aplican a la suma asegurada calculada en base a la remuneración mensual declarada por el ex empleador al cese de las labores del asegurado.
Rango de Edades | % Tasa (Sexo: Masculino) | % Tasa (Sexo: Femenino) | |
---|---|---|---|
18 | 25 | 0.00291 | 0.00230 |
26 | 30 | 0.00278 | 0.00242 |
31 | 35 | 0.00307 | 0.00271 |
36 | 40 | 0.00382 | 0.00331 |
41 | 45 | 0.00527 | 0.00449 |
46 | 50 | 0.00714 | 0.00573 |
51 | 55 | 0.01078 | 0.00805 |
56 | 60 | 0.01599 | 0.01053 |
61 | 65 | 0.02567 | 0.01534 |
66 | 70 | 0.05278 | 0.03071 |
71 | 75 | 0.8960 | 0.05205 |
76 | 80 | 0.17004 | 0.10914 |
81 | 86 | 0.25876 | 0.18730 |
86 | 91 | 0.38878 | 0.31860 |
91 | 96 | 0.54646 | 0.50526 |
96 | 99 | 1.00 | 1.00 |
Costos por deducibles, franquicias, copago o coaseguros
- No aplica a este producto.
Tributos aplicables
- Aplica 18% de IGV.
Otros conceptos no relacionados a la contratación o cobertura del seguro que se traslade al usuario
- No aplica a este producto
Documentos y Avisos Relevantes
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Condiciones
Edad mínima de ingreso
- 18 años
Edad máxima de permanencia
- No hay límite
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Exclusiones
No aplica a este producto.
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Aviso de siniestro y solicitud de cobertura
Para Fallecimiento Natural
Al fallecimiento del Asegurado, La Compañía efectuará el pago de la suma asegurada que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones legales vigentes sobre el particular, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas legales del deceso, incluyéndose dentro de estas:
- Copia del Documento Natural de Identidad de los Beneficiarios
- Acta o partida de Defunción
- Certificado de Defunción Completo
- Sucesión Intestada inscrita en Registros Públicos o el Testamento por Escritura Pública, si este es posterior a la Declaración Jurada de Beneficiario
Para Fallecimiento Accidental
Adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral anterior, se deberá presentar lo siguiente:
- Atestado policial completo, detallando fecha y circunstancia del accidente, en caso corresponda
- Certificado y protocolo de necropsia, en caso corresponda
Para Invalidez Total Permanente por Accidente
Ocurrido un accidente que genere una Invalidez Total y Permanente, según lo definido en el Artículo N° 1 “Definiciones”, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquel impedido, deberán comunicarlo por escrito a La Compañía, con los siguientes documentos:
- Copia del Documento Natural de Identidad del Asegurado
- Dictamen de Invalidez Total y Permanente por Accidente emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidad del Ministerio de Salud o de Essalud, conformada de acuerdo Ley; la COMAFP o la Comisión Médica de EPS.
- Denuncia Policial y/o Atestado Policial, en caso corresponda
- Informes, declaraciones, certificados médicos o documentos relacionados a la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de pago de la Compañía.
En caso, el Contratante, Asegurado, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente Póliza, será de aplicación el Artículo Nº 13, quedando el presente contrato resuelto. Para ello, la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados comunicará al Contratante o Beneficiarios, mediante carta formal, su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido. La Compañía indicará en dicha comunicación el plazo para la resolución de la póliza.
El plazo para efectuar la solicitud de cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.
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Instancias antes las cuales puede recurrir para presentar denuncias y/o reclamos
Las solicitudes de cobertura, consultas y reclamos serán recibidas en el Centro de Atención al Cliente de Interseguro.
INTERSEGURO
- Centros de Atención al cliente
- Lima: 500 0000
- Av. Paseo de la República 3071, San Isidro
- Arequipa: (054) 603 101
- Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara - Arequipa
- Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe
- Página web: www.interseguro.com.pe
Tienes el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o acudir a la Defensoría del Asegurado
INDECOPI
- Sede Centra Lima Sur: Calle de la Prosa 104, San Borja.
- Sede Lima Norte: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos.
- Consultas y reclamos: (+511) 224-7777
- Fax: (+511) 224-7800 - Anexo: 1715
- Teléfono gratuito de Provincias: 0-800-4-4040
- Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe
- Página web: www.indecopi.gob.pe
Defensoría del Asegurado
- Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339 Piso 9, San Isidro, Lima – Perú
- Telefax: 4469158
- E-mail: info@defaseg.com.pe
- Página web: www.defaseg.com.pe
Procedimiento para presentar un reclamo en Interseguro
Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.
Centros de Atención al cliente
- Lima: 500 0000 | 611 9230
- Av. Paseo de la República 3071, San Isidro
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- Correo Electrónico: servicios@interseguro.com.pe
- Página web: www.interseguro.com.pe
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Información adicional sobre corredores de seguros
Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.
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Atención de Reclamos
Instancias ante las cuales puede recurrir para presentar denuncias y/o reclamos
Las solicitudes de cobertura, consultas y reclamos serán recibidas en el Centro de Atención al Cliente de Interseguro.
Centros de Atención al Cliente
- Av. Paseo de la República 3071 - San Isidro
- Teléfono: 500-00-00
- Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara - Arequipa
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- Página web: www.interseguro.com.pe
Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o acudir a la Defensoría del Asegurado.
INDECOPI
- Sede Centra Lima Sur: Calle de la Prosa 104, San Borja.
- Sede Lima Norte: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos.
- Consultas y reclamos: (+511) 224-7777
- Fax: (+511) 224-7800 - Anexo: 1715
- Teléfono gratuito de Provincias: 0-800-4-4040
- Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe
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Defensoría del Asegurado
- Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339 Piso 9, Miraflores, Lima – Perú
- Telefax: (+511) 446-9158
- Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
- Página web: www.indecopi.gob.pe
Ud. tiene derecho a designar a un corredor de seguros como representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos. Esta gestión la puede realizar a través de un Agente de ventas o llamando al Centro de Atención al Cliente.
Procedimiento para presentar un reclamo en Interseguro
Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.
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Preguntas Frecuentes
- ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.
- ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
- ¿Cómo puedo anular mi seguro?El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
- Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.
- ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
- Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
- Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
- Por falta de pago de primas.
- En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
- Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
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Portal del Usuario SBS
Para mayor información, puedes ingresar a la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) en Portal del Usuario - SBS.
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Cambio en las condiciones contractuales
Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar al Contratante dichos cambios para que en el plazo de cuarenta y cinco (45) días puedan analizar los mismos y tomar una decisión al respecto. La aprobación del Contratante será de forma previa a su aplicación y por escrito. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
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Determinación de la cobertura
La determinación del pago del siniestro se realizará de conformidad con las estipulaciones del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos
PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS
Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.
Centros de Atención al Cliente
Lima
- Teléfono: 500-0000
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Arequipa
- Teléfono: (054) 603 101
- Dirección: Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara - Arequipa
Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe
Página web: www.interseguro.com.pe
Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.
Defensoría del Asegurado
- Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
- Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9 , Miraflores, Lima
- Telefax: 446-9158
- Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
- Página web: www.defaseg.com.pe
INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
- Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
- Página web: www.indecopi.gob.pe
Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
- Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)
MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Vía Judicial
Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.
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Causales de resolución y nulidad del contrato
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La presente póliza quedará resuelta, perdiendo todo derecho emanado de la misma, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
- Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante, dicha solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 14
- Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 15
- Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 10. La Compañía tiene derecho al cobro de la misma de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto
- Cuando el Asegurado adquiera otra póliza de vida obligatoria con cualquier compañía del mercado asegurador nacional, en cuyo caso, La Compañía devolverá la prima no devengada en un plazo máximo de quince (15) días calendario de resuelto el Contrato
En el supuesto establecido en el literal d) el Asegurado deberá remitir una carta a la Compañía indicando la fecha de afiliación a la nueva póliza de vida ley obligatoria.
En caso La Compañía tomara conocimiento de esta última situación mencionada y ésta no haya sido informada por el Asegurado, el contrato se considerará resuelto desde la fecha en la que el Asegurado fue afiliado a la póliza de vida ley obligatoria, no teniendo derecho a la cobertura desde dicha fecha de afiliación.
La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, así como devolverá la prima correspondiente al periodo no devengado en los supuestos establecidos en los literales a) y d).
En los demás casos mencionados, La Compañía se limitará a la devolución de la prima no devengada deduciendo los gastos administrativos correspondientes, los mismos que serán debidamente sustentados.
Conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, para los supuestos de los literales a) al d), La Compañía procederá con la devolución de la prima no devengada, teniendo como plazo para la devolución diez (10) días hábiles posteriores a la resolución.
NULIDAD DEL CONTRATO
La presente póliza será nula por causal existente al momento de su celebración, es decir sin valor legal alguno en los siguientes casos:
- Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de La Compañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, La Compañía está obligada a restituir el exceso de la prima percibida, sin intereses
- Si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados
- Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados
Para todas las causales, el Asegurado o sus Beneficiarios perderán todo derecho de reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado bajo esta Póliza.
La Compañía realizará la devolución de las primas en sus Centros de Atención al Cliente dentro del plazo indicado en la comunicación de nulidad.
Si el Asegurado y/o Beneficiarios designados ya hubieran cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a La Compañía el capital percibido, más intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar. Los gastos serán debidamente sustentados.
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Efectos del incumplimiento del pago de la prima
En caso de incumplimiento en el pago de primas, la Compañía podrá suspender la cobertura y posteriormente, resolver el contrato de seguros respecto del Asegurado correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 21 de la Ley del Contrato de Seguro, ley N° 29946. En todo caso, si la Compañía no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.
Sea que el contrato quede resuelto o extinguido por falta de pago, La Compañía queda facultada a realizar la cobranza de las primas impagas, incluyendo todos aquellos gastos de cobranza y/o intereses generados por el incumplimiento.
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Reducción de la indemnización por el aviso
extemporáneo de la ocurrencia del siniestro
No aplica a este producto.
Vida Ley Cesante con Tope y Tasa Libre
Preguntas Frecuentes
- ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.
- ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
- ¿Cómo puedo anular mi seguro?El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
- Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.
- ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
- Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
- Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
- Por falta de pago de primas.
- En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
- Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
Seguro Temporal en Grupo Vea Accidentes
Instancias para presentar denuncias y/o reclamos
PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS
Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.
Centros de Atención al Cliente Interseguro
- Lima
- Teléfono: 500-0000
- Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro
- Arequipa
- Teléfono: (054) 603 101
- Dirección: Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa
- Chiclayo
- Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria
- Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe
- Página web: www.interseguro.com.pe
Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.
Defensoría del Asegurado
- Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
- Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 Piso 9 San Isidro, Lima – Perú
- Teléfono: 421-0614
- Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
- Página web: www.defaseg.com.pe
INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
- Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
- Página web: www.indecopi.gob.pe
Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
- Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)
MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Vía Judicial
Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.
Vida Ley Cesante con Tope y Tasa Libre
Información adicional sobre corredores de seguros
Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.
Vida Ley Cesante con Tope y Tasa Libre
Procedimiento para ejercer el derecho de arrepentimiento
Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.