coberturas principales

Cobertura

Principal

  • Fallecimiento Natural
  • Fallecimiento Accidental


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Exclusiones

No se otorgará la cobertura del seguro cuando el deceso del Asegurado se produjera como consecuencia de:

  • Suicidio, a menos que hubieran transcurrido un (01) año completo e ininterrumpido desde la fecha en que se contrató el seguro.
  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o partícipe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que les asiste a los demás beneficiarios no partícipes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, terrorismo, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Fisión o fusión nuclear, así como contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.

La presente cláusula adicional excluye de su cobertura la incapacidad del Asegurado que ocurra a consecuencia de:

  • Intento de suicidio cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo, o por terceros con su consentimiento.
  • La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
  • Tratamiento médico, fisioterapéutico, quirúrgico o anestésico.
  • Si el accidente que ha causado la incapacidad se ha originado con anterioridad al inicio de la vigencia de la cobertura del asegurado.
  • Enfermedad.

Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales del seguro principal de la póliza.


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Coberturas

El riesgo cubierto por la presente póliza es el fallecimiento natural y fallecimiento accidental del Asegurado, por lo que de ocurrir un siniestro al Asegurado, la Compañía pagará por única vez al(los) Beneficiario(s) la suma asegurada indicada en el presente documento.

La suma asegurada y la moneda por cobertura es la establecida en esta Solicitud-Certificado del Seguro.

La Compañía pagará al Asegurado los porcentajes que se indican a continuación, sobre el capital asegurado señalado en la Solicitud-Certificado de Seguro para esta cláusula adicional, si a consecuencia directa de un accidente, el Asegurado sufre lesiones que le provoquen algunas de las siguientes formas de incapacidad, siempre que ellas ocurran dentro de los dos (2) años corridos siguientes a la fecha del accidente que las originó.


Los porcentajes de indemnización serán:

  • El 100% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
    - la visión de ambos ojos, o
    - ambos brazos o ambas manos, o
    - ambas piernas o ambos pies, o
    - un brazo o mano conjuntamente con una pierna o pie.
  • .El 50% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
    - la audición completa de ambos oídos, o
    - un brazo, o
    - una pierna, o
    - la visión de un ojo en caso de que el Asegurado, ya hubiese tenido ceguera total del otro, antes de contratar esta cláusula adicional.
  • El 40% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
    - una mano o
    - un pie.
  • El 35% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
    - un ojo, en caso de que no exista ceguera total del otro ojo, antes de contratar esta cláusula adicional.
  • El 25% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
    - la audición completa de un oído en caso de que el Asegurado ya hubiese tenido sordera total del otro, antes de contratar este adicional.
  • El 20% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
    - un dedo pulgar.
  • El 15% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
    - un dedo índice.
  • El 13% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
    - la audición de un oído en caso de que no existiere sordera total del otro oído antes de contratar esta cláusula adicional.
  • El 5% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
    - cualquiera de los otros dedos de la mano que no sea un pulgar o índice.
  • El 3% del capital asegurado por incapacidad, por la pérdida de:
    - un dedo del pie.
  • En caso de pérdida de una o varias falanges de un dedo, el monto a pagar será igual a la proporción de falanges pérdidas respecto del total de falanges del dedo afectado, aplicado al porcentaje del capital asegurado indicado en los puntos anteriores.

La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos se determinará sumando el porcentaje asignado en los puntos anteriores a cada uno de los dedos o falanges perdidos.

En caso de ocurrir más de un accidente, los porcentajes a indemnizar se calcularán aplicando los porcentajes indicados sobre el capital asegurado y no sobre el saldo después de pagadas indemnizaciones anteriores. Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de la incapacidad por uno o más accidentes ocurridos durante la vigencia de esta cláusula adicional, no podrán en ningún caso exceder el 100% del capital asegurado por concepto de esta cláusula adicional.

La cobertura de esta cláusula adicional es incompatible con la cobertura principal de muerte accidental cuando ambas coberturas cubren un mismo accidente. Por consiguiente, si el Asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente cubierto por ambas coberturas, las sumas que se paguen en virtud de la presente cláusula adicional serán descontadas de las que corresponda pagar por concepto de la cobertura principal de muerte accidental.

La suma pagada por esta cláusula adicional no afectará al capital asegurado de la cobertura principal por muerte accidental, todo ello siempre que dicha cláusula adicional haya sido incluida en la póliza y que se trate de siniestros diferentes.


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Derecho de Arrepentimiento

El Contratante tendrá derecho a resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haber recibido la póliza de seguro, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En cuyo caso se le devolverá el total de la prima que hubiese pagado en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de la solicitud. El plazo de los 15 días se computa desde la recepción de la póliza por parte del contratante.

Para el caso de los seguros colectivos, el Asegurado tendrá derecho a resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haber recibido la solicitud certificada, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En cuyo caso se le devolverá el total de la prima que hubiese pagado en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de la solicitud.

Este derecho se ejerce solicitando la Resolución de la Póliza y se podrá emplear los mismos mecanismos, lugar y medios por los cuales se contrató, de acuerdo con lo señalado en las normas sobre protección al consumidor


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Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

Para todos los casos, el aviso del siniestro deberá ser comunicado a la Compañía de Seguros o al Comercializador dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de su ocurrencia.

Los documentos necesarios para la solicitud de cobertura son:

  • Copia simple del Certificado Médico con el o los diagnósticos presentados donde se verifique los datos del asegurado e indicación de fecha y hora de ingreso y alta.
  • Copia simple de la factura o boleta de pago según corresponda.

En adición, la Compañía de Seguros podrá solicitar, dentro del plazo de 20 días para pronunciarse sobre el siniestro, los siguientes documentos:

  • Copia fedateada de la Historia Clínica desde la fecha de hospitalización, en caso la compañía lo requiera.
  • Original o copia legalizada del Atestado Policial o Resolución Final de Fiscalía.
  • Resultado de Examen Toxicológico o Dosaje Etílico.

La documentación antes mencionada deberá ser presentada a la Compañía de Seguros o al Comercializador.

La Compañía de Seguros cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro una vez presentada la solicitud de cobertura. En caso la Compañía de Seguros requiera aclaraciones adicionales a la documentación presentada, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días, desde la presentación de todos los documentos detallados en la Póliza. Esto suspenderá el plazo para evaluar el siniestro, hasta que se brinden las aclaraciones solicitadas.

En caso de fallecimiento del Asegurado, el pago de la suma asegurada se realizará, a manera de indemnización, a favor de la sucesión intestada o testamento del asegurado por lo que los beneficiarios deberán de presentar la copia legalizada de la sucesión intestada o testamento, según corresponda, inscrita en los Registros Públicos.

Las coberturas del contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurrió el siniestro. Para las coberturas de muerte, el plazo de 10 años se computa desde que el beneficio es conocido por el Beneficiario.

Requisitos específicos para la cláusula adicional

Fallecimiento

Adicionalmente a los requisitos solicitados en la Cláusula N° 10 del Condicionado General, para la activación de la presente cláusula adicional se deberá de presentar los siguientes documentos:

  • Formato de Solicitud de Cobertura de La Compañía.
  • Original o copia legalizada del certificado médico de defunción, en formato oficial completo.
  • Historia Clínica completa, en caso corresponda.
  • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de defunción.
  • Copia certificada del Atestado o Informe policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
  • Original o copia certificada del Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.

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Pago de Prima y Efectos de su Incumplimiento

  • Obligación del pago: el Contratante es el obligado al pago de la prima, la cual es exigible desde la celebración del contrato. En caso de seguros colectivos, el Contratante trasladará la responsabilidad de pago al Asegurado. El pago puede ser fraccionado o diferido.
  • Pago de la Prima: El pago de la prima se considerará realizado a partir del día y hora en que la Compañía de Seguros o el Contratante reciba el importe de la prima acordada.
  • Suspensión de cobertura por incumplimiento de pago: el incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro, luego de treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación. Antes de esos treinta (30) días, la Compañía de Seguros deberá comunicar de manera cierta al Contratante, la situación de incumplimiento de pago de la prima y la suspensión de la cobertura como consecuencia de dicho incumplimiento, a través de los medios previamente acordados. Además, indicará el plazo que el Contratante tiene para pagar la prima antes de que se suspenda la cobertura. La Compañía de Seguros no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura esté suspendida. La suspensión de cobertura no es aplicable cuando el Contratante haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato.
  • Rehabilitación de la cobertura: cuando el contrato se encuentra suspendido, la rehabilitación de la cobertura se aplica hacia el futuro y requiere que el Contratante pague el total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente a aquel en que se pague la obligación. La póliza podrá ser rehabilitada, a solicitud del Contratante, siempre que la Compañía de Seguros no haya resuelto el contrato.
  • Resolución por incumplimiento de pago: cuando la cobertura del seguro esté suspendida por el incumplimiento del pago de la prima, la Compañía de Seguros podrá optar por resolver el contrato y/o solicitud certificado, los cuales se considerarán resueltos en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el Contratante y/o asegurado reciba una comunicación escrita de la Compañía de Seguros informándole sobre esta decisión, por el mecanismo de comunicación acordado. En este caso, la Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por período efectivamente cubierto. La Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad y obligación una vez resuelto el contrato.
  • Extinción del contrato de seguro por incumplimiento de pago: el contrato de seguro queda extinguido cuando el Contratante y/o asegurado no realiza el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento de la obligación, La Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por el periodo cubierto.

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Preguntas Frecuentes

  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

    Se pueden asegurar todos los clientes Interbank que tengan edades comprendidas entre los 18 y 59 años.

  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

    Para la cobertura de Renta Hospitalaria por accidente o enfermedad el beneficiario es el asegurado y para Fallecimiento Accidental los beneficiarios serán los Herederos Legales.

  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?

    Para el caso de Renta hospitalaria por accidente, hay un periodo de carencia de 30 días desde la aceptación del seguro y un deducible de 1 día. Para el caso de Renta hospitalaria por enfermedad, hay un periodo de carencia de 3 días desde la aceptación del seguro y no cuenta con deducible. En caso de Fallecimiento Accidental, no existe periodo de carencia ni aplica ningún deducible.

  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional.
    • Banca Telefónica: 311-900.
    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.


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Causales de resolución y nulidad del contrato

Causales de resolución del contrato

El contrato de seguro quedará resuelto, respecto al Contratante, perdiendo todo derecho originado de la Póliza cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

  • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante. Dicha solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 13.
  • Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 7.
  • En caso de que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante, o que éste no se pronuncie sobre el mismo, cuando incurre en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con los que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.

La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

  • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado, según el procedimiento establecido en el Artículo N° 13.
  • Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 7.
  • Cuando al momento de evaluar la solicitud de cobertura se evidencie que esta ha sido interpuesta en base a documentos y declaraciones falsas, los cuales se encuentran establecidos en el art. 10 del presente condicionado. Asimismo, La Compañía comunicará la resolución al Contratante y al asegurado dentro de los treinta (30) días posteriores de haber tomado conocimiento del fraude.
  • En caso de que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado, o que éste no se pronuncie sobre el mismo, cuando incurre en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con los que cuenta el Asegurado para aceptar o rechazar dicha propuesta.

En los supuestos antes mencionados, la Compañía de Seguros tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al periodo no transcurrido. La devolución de la prima se realizará en forma directa al Contratante o Asegurado, según corresponda, treinta (30) días hábiles posteriores a la resolución.

Solicitud de resolución sin expresión de causa del contrato

El Contratante o el Asegurado podrán solicitar la resolución sin expresión de causa de la Póliza, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendarios.

El Contratante notificará esta decisión a la Compañía de Seguros presentando:

  • Carta de resolución sin expresión de causa dirigida a la Compañía de Seguros en la que se manifieste expresamente el deseo de resolver su afiliación al contrato.
  • En caso se trate de una persona jurídica, copia literal de los Poderes que acrediten al Representante del Contratante como tal, así como las facultades necesarias para la resolución de contratos.
  • Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 7.

El Asegurado notificará esta decisión a la Compañía de Seguros presentando:

  • Carta de resolución sin expresión de causa dirigida a la Compañía de Seguros en la que se A manifieste expresamente el deseo de resolver su afiliación al contrato.
  • Copia de su documento de identidad.

Este trámite podrá efectuarse en los centros de Servicio de Atención al Cliente, los que figuran detallados en la web de la Compañía de Seguros Interseguro, o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante o Asegurado tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite, deberá otorgar un poder notarial a través de una carta poder con firma legalizada, para que un tercero lo realice en su nombre.

La Compañía de Seguros procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará a los treinta (30) días de la recepción de la solicitud de resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente Póliza.

Nulidad del contrato

El contrato de seguro será nulo por una causa existente al momento de su celebración en los siguientes casos:

  • Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la Póliza para asumir el riesgo.
  • Si al tiempo de su celebración se ha producido el siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca.
  • Cuando no exista interés asegurable al momento de la celebración del contrato o al inicio de su vigencia.

En estos casos, se procederá a la devolución de la prima pagada.

Para todos los casos de nulidad, el Asegurado perderá todo derecho de solicitar indemnización o beneficio alguno relacionado a esta Póliza.

La nulidad por reticencia y/o declaración inexacta deberá ser solicitada en el plazo de treinta (30) días desde que la Compañía de Seguros tenga conocimiento de esta.

Si el Asegurado hubiera cobrado la indemnización de un siniestro, quedará obligado a devolver a la Compañía de Seguros la suma asegurada percibida, más intereses legales y tributos correspondientes.