Tarifario

Plan 1Plan 2Plan 3Plan 4
S/ 22.00S/ 29.50S/ 38.00S/ 56.00
 
coberturas principales

Cobertura

Principal

  • Renta Hospitalaria por Accidente: En caso de hospitalización del cliente a causa de un accidente, se le indemnizara por cada uno de los días el valor del plan elegido.

Adicionales

  • Muerte Accidental: En caso el cliente fallezca a causa de un accidente, se indemnizara a los herederos legales.
  • Renta Hospitalaria por Enfermedad: En caso de hospitalización del cliente a causa de una enfermedad, se le indemnizara por cada uno de los días el valor del plan elegido.


Coberturas

CoberturasSuma Asegurada
Plan 1Plan 2Plan 3Plan 4
PrincipalRenta Hospitalaria por Accidente (*)S/ 450 por díaS/ 225 por díaS/ 300 por díaS/ 450 por día
AdicionalesMuerte AccidentalIndemnización de S/ 2,500
Renta Hospitalaria por Enfermedad (*)(**) S/ 225 por díaS/ 300 por díaS/ 450 por día

(*) Se cubre por cada 24h de hospitalización.
(**) Periodo de carencia: 60 días.

 

Asistencias

Servicios MédicosMonto MáximoMáximo de eventos
Orientación Médica Telefónica y ReferenciasSin LímiteSin Límite
Orientación Pediátrica telefónicaSin LímiteSin Límite
Médico a DomicilioCo-pago S/ 35Sin Límite
Ambulancia por EmergenciaS/ 350 por evento4 eventos
Servicios de HogarMonto MáximoMáximo de eventos
Gasfitería, Electricista, Cerrajería, Vidriería (Incluye Mantenimientos)S/250 por evento4 eventos
Limpieza de Roller, StoresS/150 por evento4 eventos
Lavado de ColchonesS/150 por evento
Lavado de AlfombrasS/150 por evento
Técnico de Línea Blanca a DomicilioS/150 por evento
Hotel para Mascotas por ViajeCo-pago S/25 x día (incluye alimento)3 eventos
Servicio de Traslado de Paquetes OlvidadosS/150 por evento3 eventos
Chequeo PreventivoMonto MáximoMáximo de eventos
Hemograma Completo, Proteína C Reactivahasta S/1501 evento
Consulta Oftalmológica General (Medición de vista, Fondo de ojo)S/3002 eventos
Asistencia Sepelio (Solo Titular)Monto MáximoMáximo de eventos
Director funerarioHasta S/ 1,5001 evento
Trámites Generales de Sepelio
Traslado e Instalación del Servicio
Ataúd de Madera Modelo Imperial
Capilla Ardiente
Carroza
Referencia de Cementerios Públicos y Privados
Referencia de Crematorios y Cinerarios

Renta Hospitalaria

Exclusiones

Este seguro no cubre:

  • Actos delictivos o que constituyan la causa del siniestro en las que participe el asegurado.
  • Lesiones que generen hospitalización ocurridas cuando el Asegurado se encuentre voluntariamente al momento del siniestro bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que sea recetado por un médico. Asimismo, el estado voluntario de embriaguez o drogadicción del Asegurado. Se considerará estado de embriaguez cuando el Asegurado niegue a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda, o cuando habiéndolo practicado, éste arroje un resultado mayor a 0.50 g/l de alcohol en la sangre al momento del siniestro.
  • Lesiones a consecuencia de conducir un vehículo motorizado sin contar con la licencia de conducir vigente que corresponda al tipo de vehículo según la normativa aplicable.
  • Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones y de fenómenos catastróficos de la naturaleza, servicio militar, así como los que resulten de la participación activa en motines, huelgas, conmoción civil y terrorismo.
  • Lesiones producidas por peleas, salvo en las que se demuestre legítima defensa, lo cual tendrá que probarse a través de una resolución judicial o un atestado policial.
  • Accidentes que se produzcan en la práctica profesional o aficionada de los siguientes deportes o actividades de riesgo: buceo submarino, inmersión submarina, montañismo, ala delta, parapente, paracaidismo, canotaje, rafting, saltos ornamentales, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak, alpinismo, trekking, puenting, tirolina y street luge. Así también, la participación como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
  • Hospitalizaciones realizadas en instituciones legalmente no establecidas.
  • En el caso de las Fuerzas Armadas, hospitalizaciones por convalecencia.
  • Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para Asegurados que por su trabajo están considerados dentro del Seguro complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

 

Exclusiones para fallecimiento accidental

Este seguro no cubre:

  • Actos delictivos o que constituyan la causa del siniestro en las que participen el asegurado y/o personas con interés asegurable.

 

Exclusiones para Renta Hospitalaria por Enfermedad

Este seguro no cubre:

  • Enfermedades, condiciones y/o defectos congénitos considerados enfermedades preexistentes y gastos derivados de causas relacionadas. Se exceptúan las enfermedades, condiciones y/o defectos congénitos que cumplan con lo establecido en la Ley N° 2877, Ley que Regula la Utilización de las Preexistencias en la Contratación de un Nuevo Seguro de Enfermedades y/o Asistencia Médica.
  • Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales, desórdenes funcionales de la mente y tratamientos de origen psiquiátrico y/o psicológico.
  • Despistajes de enfermedades, tratamiento y/o medicina preventiva.
  • Cirugía o tratamientos estéticos, plásticos o reconstructivos, cirugías por mamo plastia reductora ni por ginecomastia.
  • Tratamientos no reconocidos por el Colegio Médico Peruano.
  • Embarazo, maternidad, sus complicaciones y consecuencias.
  • Insuficiencia o sustitución hormonal, todo tipo de trastorno de crecimiento y desarrollo, obesidad, raquitismo y los derivados de ellos.
  • Enfermedades oncológicas y/o diagnosticadas como cáncer. En los casos que exista alta sospecha de cáncer, la cobertura del evento estará sujeta a la presentación del resultado de anatomía patológica, la cual deberá tener resultado negativo. La Compañía de Seguros podrá solicitar dicho documento, dentro del plazo de los 20 días para pronunciarse sobre el siniestro.
  • Tratamiento para la obesidad mórbida o reducción de peso.

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Instancias para presentar denuncias y/o Reclamos

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, vía llamada telefónica, correo electrónico, página web o en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente en un periodo no mayor de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud, mediante el medio pactado por el usuario.

Centros de Atención al Cliente

Lima

Av. Paseo de la República 3071, San Isidro.
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Teléfono: 5000000

Arequipa

Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros – Yanahuara – Arequipa.
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 2:00 p.m./ 3:00 p.m. a 6 p.m.

Chiclayo

Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria.
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 1:00 p.m./ 2:00 p.m. a 6 p.m.

Trujillo

Calle Santa Martha Mz H Lote 15 – Urb. La Merced.
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 2:00 p.m./ 3:00 p.m. a 6 p.m.

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Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud-Certificado, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa ni penalidad alguna, siempre que no sea condición para contratar operaciones crediticias y en tanto no se haya utilizado ninguna de las coberturas y/o beneficios otorgados por el presente contrato, comunicando su decisión a los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida dentro de los treinta (30) días siguientes contados desde la recepción de la solicitud, no sujeta a penalidad alguna.

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Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

Para todos los casos, el aviso del siniestro deberá ser comunicado a la Compañía de Seguros o al Comercializador dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de su ocurrencia.

 

Los documentos necesarios para la solicitud de cobertura son:

  • Copia simple del Certificado Médico con el o los diagnósticos presentados donde se verifique los datos del asegurado e indicación de fecha y hora de ingreso y alta.
  • Copia simple de la factura o boleta de pago según corresponda.

 

En adición, la Compañía de Seguros podrá solicitar, dentro del plazo de 20 días para pronunciarse sobre el siniestro, los siguientes documentos:

  • Copia fedateada de la Historia Clínica desde la fecha de hospitalización, en caso la compañía lo requiera.
  • Original o copia legalizada del Atestado Policial o Resolución Final de Fiscalía.
  • Resultado de Examen Toxicológico o Dosaje Etílico.

Los documentos necesarios para la solicitud de cobertura son:

 

La documentación antes mencionada deberá ser presentada a la Compañía de Seguros o al Comercializador.

La Compañía de Seguros cuenta con treinta (30) días para evaluar el siniestro una vez presentada la solicitud de cobertura. En caso la Compañía de Seguros requiera aclaraciones adicionales a la documentación presentada, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días, desde la presentación de todos los documentos detallados en la Póliza. Esto suspenderá el plazo para evaluar el siniestro, hasta que se brinden las aclaraciones solicitadas.

En caso de fallecimiento del Asegurado, el pago de la suma asegurada se realizará, a manera de indemnización, a favor de la sucesión intestada o testamento del asegurado por lo que los beneficiarios deberán de presentar la copia legalizada de la sucesión intestada o testamento, según corresponda, inscrita en los Registros Públicos.

Las coberturas del contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurrió el siniestro. Para las coberturas de muerte, el plazo de 10 años se computa desde que el beneficio es conocido por el Beneficiario.

Renta Hospitalaria

Efectos del incumplimiento de pago de prima

  • Obligación del pago: el Contratante es el obligado al pago de la prima, la cual es exigible desde la celebración del contrato. En caso de seguros colectivos, el Contratante trasladará la responsabilidad de pago al Asegurado. El pago puede ser fraccionado o diferido.
  • Pago de la Prima: El pago de la prima se considerará realizado a partir del día y hora en que la Compañía de Seguros o el Contratante reciba el importe de la prima acordada.
  • Suspensión de cobertura por incumplimiento de pago: el incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro, luego de treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación. Antes de esos treinta (30) días, la Compañía de Seguros deberá comunicar de manera cierta al Contratante y al Asegurado, la situación de incumplimiento de pago de la prima y la suspensión de la cobertura como consecuencia de dicho incumplimiento, a través de los medios previamente acordados. En el caso de los seguros grupales la comunicación será dirigida al asegurado sin perjuicio de la comunicación que corresponda al contratante, así como deberá ser remitida, antes de los 30 días para que se proceda con la suspensión de la cobertura, a través de los medios previamente acordados. Además, indicará el plazo que el Contratante tiene para pagar la prima antes de que se suspenda la cobertura. La Compañía de Seguros no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura esté suspendida. La suspensión de cobertura no es aplicable cuando el Contratante haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato.
  • Rehabilitación de la cobertura: cuando el contrato se encuentra suspendido, la rehabilitación de la cobertura se aplica hacia el futuro y requiere que el Contratante pague el total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente a aquel en que se pague la obligación. La póliza podrá ser rehabilitada, a solicitud del Contratante y/o Asegurado, siempre que la Compañía de Seguros no haya resuelto el contrato.
  • Resolución por incumplimiento de pago: cuando la cobertura del seguro esté suspendida por el incumplimiento del pago de la prima, la Compañía de Seguros podrá optar por resolver el contrato y/o solicitud certificado, los cuales se considerarán resueltos en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el Contratante y/o asegurado reciba una comunicación escrita de la Compañía de Seguros informándole sobre esta decisión, por el mecanismo de comunicación acordado. En este caso, la Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por el periodo efectivamente cubierto. La Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad y obligación una vez resuelto el contrato.
  • Extinción del contrato de seguro por incumplimiento de pago: el contrato de seguro queda extinguido cuando el Contratante y/o asegurado no realiza el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento de la obligación, La Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por el periodo cubierto.

Renta Hospitalaria

Efectos del incumplimiento de pago de prima

  • Obligación del pago: el Contratante es el obligado al pago de la prima, la cual es exigible desde la celebración del contrato. En caso de seguros colectivos, el Contratante trasladará la responsabilidad de pago al Asegurado. El pago puede ser fraccionado o diferido.
  • Pago de la Prima: El pago de la prima se considerará realizado a partir del día y hora en que la Compañía de Seguros o el Contratante reciba el importe de la prima acordada.
  • Suspensión de cobertura por incumplimiento de pago: el incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro, luego de treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación. Antes de esos treinta (30) días, la Compañía de Seguros deberá comunicar de manera cierta al Contratante y al Asegurado, la situación de incumplimiento de pago de la prima y la suspensión de la cobertura como consecuencia de dicho incumplimiento, a través de los medios previamente acordados. En el caso de los seguros grupales la comunicación será dirigida al asegurado sin perjuicio de la comunicación que corresponda al contratante, así como deberá ser remitida, antes de los 30 días para que se proceda con la suspensión de la cobertura, a través de los medios previamente acordados. Además, indicará el plazo que el Contratante tiene para pagar la prima antes de que se suspenda la cobertura. La Compañía de Seguros no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura esté suspendida. La suspensión de cobertura no es aplicable cuando el Contratante haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato.
  • Rehabilitación de la cobertura: cuando el contrato se encuentra suspendido, la rehabilitación de la cobertura se aplica hacia el futuro y requiere que el Contratante pague el total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente a aquel en que se pague la obligación. La póliza podrá ser rehabilitada, a solicitud del Contratante y/o Asegurado, siempre que la Compañía de Seguros no haya resuelto el contrato.
  • Resolución por incumplimiento de pago: cuando la cobertura del seguro esté suspendida por el incumplimiento del pago de la prima, la Compañía de Seguros podrá optar por resolver el contrato y/o solicitud certificado, los cuales se considerarán resueltos en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el Contratante y/o asegurado reciba una comunicación escrita de la Compañía de Seguros informándole sobre esta decisión, por el mecanismo de comunicación acordado. En este caso, la Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por el periodo efectivamente cubierto. La Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad y obligación una vez resuelto el contrato.
  • Extinción del contrato de seguro por incumplimiento de pago: el contrato de seguro queda extinguido cuando el Contratante y/o asegurado no realiza el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento de la obligación, La Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la prima devengada por el periodo cubierto.

Renta Hospitalaria

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

    Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que sean tarjetahabientes titulares de por lo menos una tarjeta de crédito o de débito, siempre que se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

    Para la cobertura de Renta Hospitalaria por accidente o enfermedad el beneficiario es el asegurado y para Fallecimiento Accidental los beneficiarios serán los Herederos Legales.

  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?

    Para el caso de Renta hospitalaria por enfermedad, hay un periodo de carencia de 60 días desde la aceptación del seguro.

  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

    1. Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional.
    2. Banca Telefónica: 311-900.
    3. Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.