coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Indemnización por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante a causa de hurto y/o robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos. (168)
  • Indemnización por uso indebido de la(s)Tarjeta(s)Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.
  • Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s)emitida(s) por la Entidad Financiera
  • Reembolso por fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera (Incluye “Cambiazo”).
  • Indemnización por uso indebido de la(s) tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.
  • Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s)de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras.
  • Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.
  • Reembolso de gastos médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro.
  • Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto o robo y/o asalto y/o secuestro.
  • Reembolso de la compra de bienes realizadas con la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s), emitida(s) por la Entidad Financiera, que hayan sido objeto de robo y/o asalto.

Tarifario

Monto de prima aplicable:

Cobertura y Sumas Aseguradas
  Una Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito de Interbank y Tarjetas de Crédito de Otros Bancos  
1Indemnización por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticosHasta S/ 6,000 por Tarjeta por añoHasta S/ 9,000 por Tarjeta por año
2Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por el ContratanteHasta S/ 6,000 por Tarjeta por añoHasta S/ 9,000 por Tarjeta por año
3Fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante (incluye “Cambiazo”)Para Tarjetas de Crédito cubre hasta el límite de la línea de crédito (no hay límites de eventos) y para las Tarjetas de Débito cubre como máx. S/ 5,000 por añoPPara Tarjetas de Crédito cubre hasta el límite de la línea de crédito (no hay límites de eventos) y para las Tarjetas de Débito cubre como máx. S/ 5,000 por año
4Indemnización por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) de Crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticosHasta S/ 4,500 por Tarjeta por año
5Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) de Crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades FinancierasHasta S/ 4,500 por Tarjeta por año
6Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestroS/ 45,000
7Reembolso de gastos médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestroHasta S/ 300 por Tarjeta por día (máx. 30 días) con 1 día de deducible
8Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto o robo y/o asalto y/o secuestroHasta S/ 600 por año
9Reembolso de compras de bienes realizados con la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por el Contratante que hayan sido objeto de robo y/o asaltoHasta S/ 3,000 por año con deducible S/ 250 por evento
PRIMA MENSUALS/ 7.50S/ 9.50
PRIMA ANUALS/ 82.50S/ 104.50

Costos por deducibles, franquicias, copago o coaseguros

  • La cobertura de reembolso de compras realizadas con la(s) tarjeta(s)Asegurada(s), emitida(s) por el Comercializador, como consecuencia del robo y/o asalto estará sujeta al pago de un deducible, cuyo monto se encuentra detallado en las Condiciones Particulares y la Solicitud del Seguro.
  • Para el caso de gastos por hospitalización, el Contratante asumirá el pago del deducible correspondiente a lo establecido en el Condicionado Particular y la Solicitud del Seguro.

Tributos aplicables

  • Aplica 18% de IGV (17)

Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA)

  • TCEA es la tasa que iguala el valor actual de todas las cuotas que serán pagadas por el contratante con el monto por concepto de prima comercial, más los cargos que corresponda producto del fraccionamiento otorgado, calculada a un año de 360 días. Es la tasa de cuánto le cuesta al contratante fraccionar el costo anual de la prima comercial. (341)

Otros conceptos no relacionados a la contratación o cobertura del seguro que se traslade al usuario

  • No aplica a este producto (25)

Seguro Individual Blindaje Plus de Tarjetas

Condiciones

Edad mínima de ingreso
  • 18 años
Edad máxima de ingreso
  • Hasta antes de cumplir 71 años
Edad máxima de permanencia
  • Hasta culminar el mes que cumple 85 años

Seguro Individual Blindaje Plus de Tarjetas

Exclusiones

  • Siniestros vinculados a Tarjetas "corporate" o "Iodge".
  • Cuando el evento sea imputable a una persona con quien el Asegurado tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad.
  • Actos delictivos o cualquier intento de cometerlos por parte del Asegurado.
  • Para el fallecimiento accidental u hospitalización a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestros, se excluyen los siniestros que se originen cuando el Asegurado esté voluntariamente bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que sea recetado por un médico, al momento del siniestro. Asimismo, el estado de embriaguez o drogadicción del Asegurado, salvo se compruebe que fue inducido por el delincuente para facilitar el  hurto o el robo y/o asalto y/o secuestro. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; según se determine por el dosaje etílico  o  por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
  • Guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado. Utilización de armas nucleares, químicas o biológicas de destrucción masiva como quiera que fueran distribuidas o combinadas.
  • Para el fallecimiento accidental u hospitalización a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro queda excluido cualquier acto intencional por parte de un heredero legal del Asegurado que ocasione lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al Asegurado, incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero. Se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de una arma de fuego o punzo cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto.
  • Motín o remoción del gobierno legalmente constituido o conmoción civil adquiriendo las proporciones de levantamiento o explosión de armas de guerra o actividades terroristas.
  • Uso o consumo indebido de las Tarjetas Aseguradas fuera del territorio Nacional.
  • El consentimiento voluntario del Asegurado para el uso de la tarjetas Aseguradas por cualquier persona distinta a él.
  • Hurto o robo de dinero en efectivo retirado de la Tarjeta Asegurada que haya estado abandonado en un lugar público o robo en vehículos automóviles abandonados.
  • Cualquier pérdida que no esté relacionada a la cobertura de Robo y/o Hurto y/o Asalto y/o Secuestro de la Tarjeta Asegurada.
  • Uso o consumo indebido de tarjetas corporativas, o de otro tipo, cuyo uso no está restringido al titular de tarjeta.
  • Uso de páginas web falsas o simuladas del Comercializador o de las Entidades Financieras que emiten las otras tarjetas aseguradas (Homebanking).
  • Bajo los términos del amparo de hurto o de robo  y/o asalto y/o secuestro, no se reembolsara al Asegurado por la pérdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero, como tampoco cualquier otro monto de dinero en la posesión del Asegurado distinto al retirado en el cajero de la Tarjeta Asegurada en el momento de ocurrir el robo y/o hurto y/o asalto y/o secuestro.
  • Servicios o tratamientos médicos prestados por cualquier persona contratada por el Contratante que no sean prescritos por el médico tratante de la lesión ocasionada como consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.
  • Procedimientos experimentales, aquellos aprobados por las Guías de prácticas clínicas reconocidas.
  • Cirugía cosmética o procedimientos cosméticos, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico, producto del robo y/o asalto y/o secuestro.
  • Usos indebidos que se produzcan más de cuatro (4) horas después de la hora del siniestro, según figure en la denuncia policial, salvo que el Asegurado haya bloqueado la tarjeta en este lapso o se demuestre que el Asegurado haya estado impedido físicamente de realizar el bloqueo.

Exclusiones Específicas:

  • Para la cobertura de Reembolso de compras de bienes realizadas con las Tarjetas Aseguradas, emitidas por la Entidad Financiera, que hayan sido objeto del robo y/o asalto.

Además de las exclusiones generales, para la presente cobertura no serán asegurables:

  • Siniestros ocurridos más de cuatro (4) horas después de realizada(s) la(s) compra(s).
  • Reembolso de compra de teléfonos celulares.

No procederá ningún reembolso bajo los términos de cualquier cobertura otorgada por esta Póliza, si es que el Asegurado no ha efectuado el procedimiento para la solicitud de la cobertura establecido en el Artículo N° 16 del presente Condicionado General.

Seguro Individual Blindaje Plus de Tarjetas

Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

Protección de Tarjeta Individual)

Procedimiento para las siguientes coberturas:

  • Indemnización por uso indebido de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos.
  • Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitidas por la Entidad Financiera. 
  • Indemnización por uso indebido de la(s) tarjeta(s) de crédito Asegurada(s)  emitida(s) por otras entidades financieras  a causa de hurto o de robo y/o asalto y/o secuestro en cajeros automáticos. 
  • Indemnización por consumos indebidos de la(s) Tarjeta(s) de crédito Asegurada(s) emitida(s) por otras Entidades Financieras.
  • Reembolso por fraude de la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s) emitida(s) por la Entidad Financiera (Incluye “Cambiazo”).
  • Reembolso de la compra de bienes realizadas con la(s) Tarjeta(s) Asegurada(s), emitida(s) por la Entidad Financiera, que hayan sido objeto de  robo y/o asalto.

Al tenerse conocimiento de la ocurrencia de un siniestro, para proceder con la solicitud de cobertura el Asegurado o Beneficiario deberá cumplir necesariamente con los siguientes requisitos: 

  • Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraídas, mediante la llamada a las centrales de la(s) Entidad(es) Financiera(s) emisora y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondiente(s), dentro de un plazo no mayor de cuatro (04) horas de ocurrido el siniestro o desde que tome conocimiento del mismo, de ser aplicable.
  • Presentar la denuncia policial, en la delegación correspondiente dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro o desde que se tenga conocimiento del mismo.
  • Dar aviso del siniestro en el plazo de tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, a través de una carta a los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del comercializador.
  • Acercarse a las oficinas o agencias del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía con:

    • Original o copia legalizada de la denuncia policial.
    • Copia legalizada del documento de identidad del titular de la tarjeta de crédito.
    • Presentar el (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s).
    • Presentar copia legalizada de los documentos que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros de los cajeros automáticos indebidos, señalando la fecha, hora y monto.
    • En caso que sea un tercero quien solicite la cobertura en representación del Contratante, deberá presentar carta poder con firma legalizada por el Contratante, adjuntando copia simple del DNI de éste y del representante. 
  • Dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, La Compañía o sus representantes designados, podrán razonablemente, solicitar documentos adicionales a los definidos líneas arriba para complementar el análisis del siniestro: resultado de dosaje etílico o examen toxicológico, en caso corresponda, atestado policial en caso se haya emitido éste, conclusión de denuncia policial y/o resolución del Ministerio Público, en caso corresponda. Asimismo, La Compañía podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, dentro del plazo antes mencionado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

Para el caso de la cobertura de Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro

El plazo para efectuar el aviso del siniestro será dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio.

Posteriormente, para solicitar la cobertura, el Beneficiario debe acercarse a cualquier oficina o agencia del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía con el original o copia legalizada de los siguientes documentos:

    • Partida o Acta de Defunción del Contratante.
    •  Certificado Médico de Defunción del Contratante, en formato oficial completo.
    •  Copia fedateada de la Historia clínica completa.
    •  Copia legalizada del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
    • Copia legalizada del Testamento o Sucesión Intestada del Asegurado para determinar los herederos legales que será considerados como Beneficiarios de esta cobertura.
    • Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
    •  Protocolo de Necropsia, en caso corresponda.
    •  Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
    •  Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.
    • De ser el caso, el Beneficiario podrá presentar informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para acreditar la ocurrencia del siniestro y la obligación de La Compañía del pago del mismo.

Para la cobertura de Reembolso de gastos médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro:

El Contratante pagará el importe de los gastos de la clínica u hospital, y presentará original de comprobantes de pago de gastos médicos a La Compañía, quién los reembolsará por concepto del tratamiento médico incluyendo medicinas y exámenes especializados necesarios durante el periodo de hospitalización. Los gastos por hospitalización no excederán del máximo de días ni del monto máximo establecido en el Condicionado Particular por día de hospitalización. El Contratante deberá presentar, a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía, la siguiente documentación:

  • Original y/o copia legalizada del Informe médico que detalle el tratamiento efectuado, y los días de hospitalización requeridos.
  • Original de Recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos entre otros que permita validar a La Compañía la atención recibida por el Contratante.
  • De ser el caso, el Beneficiario podrá presentar informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos a los gastos médicos por hospitalización, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía.

Asimismo, La Compañía dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

Para la cobertura de Reembolso de gastos de duplicados y reposición de documentos por hurto robo y/o asalto y/o secuestro:

El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura y el aviso del siniestro será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro o conocimiento del beneficio:

El Contratante o la persona que está actuando en su representación debe presentar a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía una carta simple suscrita por el Contratante, dirigida a La Compañía adjuntando la copia legalizada de la denuncia policial y los documentos originales que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos. Asimismo, La Compañía dentro de los primeros veinte (20) días para la evaluación del siniestro, podrá requerir una entrevista personal con el Contratante, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

Seguro Individual Blindaje Plus de Tarjetas

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

    Podrán asegurarse bajo la Póliza, las personas naturales titulares de tarjetas emitidas por Interbank, cuya edad al momento de contratar el seguro no sea inferior a 18 años ni superior a los 71 años de edad.

  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Individual Blindaje Plus de Tarjetas?

    Puedes adquirir este seguro a través de:

    • Red de Tiendas Interbank
    • Banca Telefónica 311-9000
    • Módulos y Fuerza de Venta Tarjeta de Crédito Interbank
  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi póliza?

    El seguro Individual Blindaje Plus de Tarjetas tiene vigencia anual con renovación automática hasta culminar el mes en que el asegurado cumple los 85 años de edad. La Compañía renovará automáticamente la Póliza, salvo que el Contratante manifieste por escrito su decisión de no renovar el seguro con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento.

  • ¿Qué sucede si no pago la prima de mi seguro por (1) un mes?

    En caso de incumplimiento en el pago de primas, la Compañía podrá suspender la cobertura y posteriormente, resolver el contrato de seguros respecto del Asegurado correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 21 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946.

    Si la Compañía no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.

  • ¿Cómo puedo rehabilitar mi seguro en caso de suspensión?

    En caso que el contrato de seguro se encuentre suspendido por incumplimiento del pago de primas, la cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente en el que se realice el pago total de las primas o cuotas vencidas. La relación contractual con cada Asegurado, podrá ser rehabilitada, a opción del Contratante o Asegurado, mientras que la relación contractual no se haya extinguido.

  • ¿Qué documentos debo presentar para solicitar la resolución sin expresión de causa de mi seguro?

    Podrás solicitar la resolución sin expresión de causa de tu afiliación al contrato, para lo cual deberás notificar dicha decisión por escrito con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, adjuntando la siguiente documentación:

    • Carta dirigida al Contratante o a la Compañía Aseguradora en la que se manifieste expresamente su deseo de terminar anticipadamente su afiliación al contrato.
    • Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

    Dicho trámite es estrictamente personal, en los centros de Servicio de Atención al Cliente, en los que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe), o en el domicilio del Contratante, según sea el caso. Si tuvieses algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberás otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre.

    La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de terminación anticipada, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la póliza.

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Cambio en las condiciones contractuales

Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar al Contratante dichos cambios para que en el plazo de cuarenta y cinco (45) días pueda analizar los mismos y tomar una decisión al respecto. La aprobación del Contratante será de forma previa a su aplicación y por escrito. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.

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Determinación de la cobertura

El siniestro se considerará consentido en los siguientes casos:

  1. Para el consentimiento expreso, una vez que el Asegurado o sus herederos legales hayan presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento respecto a documentación presentada

  2. Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cuando La Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, deberá solicitarle al Contratante, dentro del plazo inicial de treinta (30) días, la ampliación de dicho plazo. Si éste no lo aprueba, La Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.

Luego de aprobado el pago del siniestro o vencido el plazo para consentir el mismo, la obligación de pagar el monto indemnizable será cumplida por La Compañía de acuerdo a lo pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza. El capital será pagado en un plazo no mayor a treinta (30) días de consentido el siniestro, en las Oficinas de Atención al Cliente.

 

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Causales de resolución y nulidad del contrato

CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

La presente póliza quedará resuelta, respecto al Contratante perdiendo todo derecho emanado de la póliza, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

  1. Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante, la cual surtirá efectos luego de transcurridos treinta (30) días calendario de presentada la solicitud de resolución, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 14 del Condicionado General.
  2. Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 10 del Condicionado General.
  3. Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas, según lo establecido en el Artículo Nº 18 del Condicionado General. La Compañía comunicará la resolución al Contratante dentro de los treinta (30) días posteriores a tomado conocimiento del fraude.
  4. Si dentro del plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

En caso el Contratante optase por la resolución del Contrato, La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al periodo no devengado.      

En los demás supuestos mencionados, La Compañía se limitará a la devolución de la prima no devengada deduciendo los gastos administrativos correspondientes, los mismos que serán debidamente sustentados.

La devolución de la prima se realizará a través del Comercializador, teniendo como plazo para la devolución diez (10) días hábiles posteriores a la resolución.

NULIDAD DEL CONTRATO

La relación contractual establecida con el Contratante, regulada mediante la presente póliza, será nula por causal existente al momento de su celebración, es decir no tiene valor legal alguno, en los siguientes casos:

(i) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante. La nulidad no procede cuando las circunstancias omitidas fueron contenidas en una pregunta expresa que no fue respondida en el cuestionario y La Compañía igualmente celebró el contrato.

(ii) Por declaración inexacta de la edad del Contratante, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. La nulidad no procede cuando las circunstancias omitidas fueron contenidas en una pregunta expresa que no fue respondida en el cuestionario y La Compañía igualmente celebró el contrato.

En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de La Compañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, La Compañía está obligada a restituir el exceso de la prima percibida, sin intereses.

(iii) Si al tiempo de celebración del contrato se había producido el siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca.

(iv) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.La Compañía tiene derecho al reembolso de los gastos, los mismos que serán debidamente sustentados.

Para todas las causales, el Contratante o sus Beneficiarios perderán todo derecho de reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado bajo esta Póliza. En el supuesto del numeral (i), el Contratante, por concepto de penalidad, perderá todo derecho sobre las primas entregadas a La Compañía durante el primer (1) año de vigencia de la relación contractual. Para las demás causales La Compañía realizará la devolución de las primas.
 
Si el Contratante o los Beneficiarios designados ya hubieran cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a La Compañía el capital percibido, más intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar. Los gastos serán debidamente sustentados.

 

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Efectos del incumplimiento del pago de la prima

El pago de la prima estará a cargo del Contratante y se realizará a través de la Entidad Financiera, hasta el término del periodo convenido en las Condiciones Particulares de la póliza.

El monto de la prima, y su forma de pago se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza y podrán ser modificadas de acuerdo con el Artículo N° 8 de estas Condiciones Generales.

La Compañía podrá realizar la cobranza de una o más cuotas impagas.

El incumplimiento del pago establecido en el Convenio de Pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Para tal efecto, La Compañía deberá comunicar de manera cierta al Contratante, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, así como indicar el plazo con el que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se encuentra suspendida.

En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, La Compañía podrá optar por la resolución del contrato.

Se considerará resuelto el contrato de seguro en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día en que el Contratante recibió una comunicación escrita de La Compañía informándole sobre esta decisión.

Cuando la resolución se produzca por incumplimiento en el pago de la prima, La Compañía tiene derecho al cobro de la misma, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto.

No obstante lo anteriormente señalado, si La Compañía optase por no reclamar el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.

Sea que el contrato quede resuelto o extinguido por falta de pago, La Compañía queda facultada a realizar la cobranza de las primas impagas correspondientes al período cubierto, incluyendo todos aquellos gastos de cobranza y/o intereses generados por el incumplimiento. Los gastos serán debidamente sustentados por La Compañía.

Para efectos de esta Póliza, los pagos efectuados por el Contratante a la Entidad Financiera a través de la cual se comercialice el seguro tienen el mismo efecto que si se hubieran realizado a La Compañía.

Sin perjuicio de lo expuesto, La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia del Contratante que produzcan atrasos en el pago de la prima.

 

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Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud-Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

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Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.