coberturas principales

Coberturas

  • Fallecimiento.(13)
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad.(55)

Tarifario

Monto de prima aplicable:

Válido para Soles y DólaresTarjeta de CréditoEfectivo y Otros
N° Póliza500028 y 500031500027 y 500030
Suma máxima AseguradaUSD 30,000USD 300,000
Tasas(**)Visa Clásica, Mastercard Clásica, Vea Visa Clásica, Mega Plaza Visa, American Express Black: S/3.99 (Incl. IGV) Visa Cashback Oro, Visa Oro, Mastercard Oro, Amex Clásica, Visa Cashback Oro, Amex LifeMiles Gold, Vea Visa Oro: S/.4.99 (Incl. IGV) Visa Cashback Platinum, Visa Platinum, Mastercard Platinum, Amex Gold, Amex Platinum, Visa Cashback Signature, Visa Signature, Amex LifeMiles Platinum, Amex Blue, Amex LifeMiles Elite: S/.5.99 (Incl. IGV)0.75 por mil (Nuevo)
Válido para Soles y DólaresBANTRATitulizadoraMYPESConveniosCrédito leasing PN
N° Póliza500055 y 500056500062 y 500063500046 y 500047500037 y 500038500072 y 500073
Suma AseguradaUSD 300,000USD 300,000USD 100,000USD 40,000USD 150,000
Tasas0.4145 por mil – Individual 0.7875 por mil – Mancomunado0.490 por mil – Hip. Pago 11 Individual 0.910 por mil – Hip. Pago 11 Mancomunado 0.613 por mil – Hip Mi Vivienda 1.140 por mil – Hip Mi Vivienda Mancomunado0.49 por mil – Individual 0.91 por mil – Mancomunado0.075%0.49 por mil – Individual 0.91 por mil – Mancomunado

Costos por deducibles, franquicias, copago o coaseguros

  • No aplica a este producto(25)

Tributos aplicables

  • No aplica a este producto

Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA)

  • No aplica a este producto (25)

Otros conceptos no relacionados a la contratación o cobertura del seguro que se traslade al usuario

  • No aplica a este producto (25)

Desgravamen

Condiciones de acceso y límites de permanencia

Edad mínima de ingreso
  • 18 años
Edad máxima de ingreso
  • Hasta antes de cumplir 76 años
Edad máxima de de permanencia
  • Hasta antes de cumplir los 86 años

Desgravamen

Exclusiones

  • Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo o por terceros con su consentimiento, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o partícipe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
  • Enfermedades preexistentes o Accidentes producidos con anterioridad al inicio de la póliza y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro. Así como, anomalías congénitas y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía, en caso corresponda. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
  • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía, en caso corresponda. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
  • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
  • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado inmunodeficiencia.

Desgravamen

Aviso del siniestro y solicitud de cobertura

El siniestro deberá ser comunicado a La Compañía dentro de los siete (07) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

En caso de siniestro, el Asegurado o sus herederos legales, según corresponda, deberán presentar al Contratante o en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía, los siguientes documentos probatorios:

Para Fallecimiento por enfermedad o accidente:

a) Copia certificada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
b) Copia certificada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo.

En caso de accidente presentar adicionalmente:

a) Copia certificada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
b) Copia Certificada del Protocolo de Necropsia, en caso corresponda.
c) Copia certificada del resultado de dosaje etílico, y
d) Copia certificada del resultado de Análisis Toxicológico.

Para Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad:

a) Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado.
b) Copia certificada del resultado del Examen Químico Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, cuando corresponda.
c) Original o certificación de reproducción notarial del Dictamen de invalidez del COMAFP o Certificado de Discapacidad.
d) Copia certificada del Atestado Policial, cuando corresponda.

 

De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

Asimismo, cabe precisar que si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de La Compañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, La Compañía está obligada a restituir el exceso de la prima percibida, sin intereses.

En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad, La Compañía tendrá derecho a examinar al Asegurado por los médicos que se designen para el efecto, pudiendo adoptar todas las medidas conducentes a la mejor y más completa investigación para determinar la certeza, naturaleza y gravedad de las lesiones originadas en el accidente y verificar el grado de invalidez respectivo. En caso de negativa del Asegurado a someterse a dicha evaluación, La Compañía quedará liberada de efectuar el pago de la suma asegurada solicitada.

Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurrió el siniestro. En caso de la cobertura de fallecimiento, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que este tome conocimiento de la existencia del beneficio

Desgravamen

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

    Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que cuenten con un crédito, siempre que también se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

    El beneficiario será Interbank. El seguro de Desgravamen cubre al Asegurado en caso de Fallecimiento o Invalidez total y permanente, liberando a los herederos de la obligación de pago de la deuda pendiente a Interbank.

  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

    El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de desembolso del crédito. En el caso de Desgravamen Tarjeta de Crédito, estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado el Contrato del Crédito.

  • ¿La contratación del seguro de Desgravamen es obligatoria?

    No, el Asegurado tiene el derecho de contratar el seguro ofrecido por Interbank o contratar un seguro de Vida, el cual debe cumplir con las exigencias de Interbank.

  • ¿Quiénes deben contratar el seguro de desgravamen?

    El Contratante de la póliza es Interbank quien comercializa el seguro de Desgravamen a todos aquellos clientes de Interbank que tengan un crédito vigente.

  • ¿El seguro de Desgravamen también cubre el bien adquirido mediante el crédito, en caso este sufriera algún daño?

    No. El seguro de Desgravamen es un seguro de vida sobre la persona que lo contrata. Por ende, no tiene por objeto velar por el daño o perjuicio de los bienes adquiridos con el préstamo otorgado por la entidad financiera.

  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:

    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
    • Banca Telefónica: 311-9000
    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro de Desgravamen?

    Puedes adquirir este seguro al momento de solicitar el crédito a través de:

    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
    • Banca Telefónica: 311-0000
    • Módulos y Fuerza de Ventas Tarjeta de Crédito
  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

    • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
    • Por falta de pago de primas.
    • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

    La Solicitud-Certificado del Seguro de Desgravamen tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta culminar el mes que cumple los 80 años de edad, hasta la fecha de completado el pago del crédito solicitado, o de las fechas de establecidas en las causales de resolución, lo que ocurra primero.

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
  • Telefax: 446-9158
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

Página web: www.interseguro.pe

  • Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe
  • Página web: www.interseguro.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
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  • Telefax: 446-9158
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  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

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Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

Desgravamen

Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

Desgravamen

Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

SOLICITUD DE RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

El Contratante podrá solicitar a La Compañía la resolución sin expresión de causa del presente contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión por escrito, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, adjuntando la siguiente documentación:12

a.Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita.
b.Ficha RUC de la empresa.
c.Copia Literal de los Poderes que acrediten al Representante del Contratante como tal, así como las facultades expresas para la resolución de vínculos contractuales.
d.Original y copia del documento de identidad del Representante.

Asimismo, cualquier Asegurado podrá solicitar la resolución sin expresión de causa de su afiliación al contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, adjuntando la siguiente documentación: a. Carta dirigida al Contratante o a La Compañía en la que se manifieste expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato. b. Original y copia del Documento Nacional de Identidad. Dicho trámite podrá realizarse, en los centros de Servicio de Atención al Cliente, los que figuran detallados en la web de La Compañía (www.interseguro.com.pe), en el domicilio del Contratante, o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante o el Asegurado tuviesen algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada. La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada, considerando que la cobranza se realiza en forma adelantada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la documentación, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza.