coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento Natural
  • Fallecimiento Accidental
  • Fallecimiento Accidental de Circulación
  • Invalidez Total y Permanente Accidental
  • Invalidez Parcial y Permanente Accidental
  • Gastos de Sepelio
  • Renta Familiar Mensual
  • Adelanto por Enfermedad Grave Terminal
  • Desamparo súbito familiar
  • Repatriación de Restos
  • Traslado de Fallecimiento al Lugar de Origen
  • Gastos de Curación por accidente

Nuestros Beneficios

Seguro Vida Grupo

Condiciones de Accesos y Límites de Permanencia

  • Edad mínima de ingreso:18 años
  • Edad máxima de ingreso:60 años
  • Edad máxima de permanencia: 65 años

La cobertura cesará al vencimiento de la anualidad en la que el Asegurado haya cumplido el indicado límite máximo de edad, sin embargo, previa aceptación de la Compañía Aseguradora y el pago de la extra prima correspondiente podrá renovarse el seguro en las condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares. La condición de Asegurado puede o no recaer en el Contratante. En este último supuesto, se requiere el consentimiento escrito, en soporte físico o electrónico, de la persona distinta del Contratante.

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Exclusiones

No pueden ser ni seguir aseguradas, las personas afectadas de incapacidad física grave, tal como, ceguera, sordera, parálisis, apoplejía u otras incapacidades físicas que agraven el riesgo notoriamente. En caso de producirse una de estas situaciones durante el período contractual se suspenden automáticamente los efectos del seguro.

Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden si la muerte del Asegurado o las lesiones que sufra se deban directa o indirectamente, total o parcialmente a:

  • Preexistencia:

    Se entiende como preexistencia bajo esta póliza aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, incluyendo tumoraciones, neoplasias, aneurismas, fibromas, quistes, entre otros, declarado o no, que se hayan originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado hubiera recibido un diagnóstico o tratamiento médico o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico.

    Se entiende por Cáncer Preexistente: si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza:

    • La enfermedad se manifiesta; o
    • La enfermedad es diagnosticada por un médico; o
    • Un médico recomendó tratamiento para la enfermedad o recomendó exámenes para diagnostico; o
    • Si el Asegurado presenta algún síntoma obvio, tales como tumoraciones palpables al tacto o evidentes a simple vista, el cual si hubiese sido presentado a un médico hubiese resultado en el diagnóstico.
  • VIH o Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida. (SIDA)
  • Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al Asegurado por terceros con su consentimiento. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
  • La intervención, directa o indirecta, del Asegurado como autor o partícipe, de un acto delictivo, subversivo y/o terrorista, insurrección, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, en que el Asegurado participe por culpa grave propio o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas, riñas o hechos que las leyes califiquen como delitos contra la seguridad del estado salvo en aquellos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legitima defensa.
  • Consecuencia directa o indirecta de guerra (civil o internacional), en el Perú o fuera de él, declarada o no, intervención directa o indirecta en servicio militar y/o policial.
  • Fisión o Fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  • El ejercicio de las funciones o actividades de personas que son miembros de alguna Fuerza Armada o Policía Nacional u otra institución similar.
  • Realización o practica de una actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares.
  • Practica de deporte riesgoso, considerándose como tal deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
  • En situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo del asegurado. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del siniestro. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
  • Los denominados "Accidentes Médicos" tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos; así como enfermedades psíquicas o mentales.
  • Uso de drogas, alcohol o estupefacientes.

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Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

Una vez ocurrido el fallecimiento o la invalidez total y permanente del Asegurado, el Contratante y/o el Beneficiario, de ser el caso, comunicarán el Siniestro a la Compañía Aseguradora, dentro del plazo máximo de (60) sesenta días calendarios, contados a partir de la fecha de ocurrencia del Siniestro. El dolo en que incurra el Contratante o el Beneficiario en el incumplimiento de los plazos para comunicar el Siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, el Contratante o el Beneficiario no pierden el derecho de ser indemnizados si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la empresa ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias de por medio. En caso de culpa leve por parte del Contratante o Beneficiario y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, este tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

La declaración del siniestro debe contener el detalle de las coberturas reclamadas, los montos correspondientes y los documentos requeridos según cada cobertura, indicados en el Art.12° del presente Condicionado General Común.

Se deja a salvo el derecho del Asegurado o Beneficiario de acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral para reclamar la indemnización aún luego de transcurrido el plazo señalado anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido en el Código Civil peruano.

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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Causales de terminación del contrato de seguro: Resolución y Nulidad

La resolución deja sin efecto el contrato celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

  • Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Contratante, sin más requisito que una comunicación por escrito a la Compañía Aseguradora, considerándose la fecha de su recepción como el fin de la vigencia del contrato de seguro.
  • Por falta de pago de la prima en caso la Compañía Aseguradora opte por resolver la Póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro mediante una comunicación con treinta (30) días calendario de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del presente Condicionado General Común.
  • Por el transcurso del plazo de noventa (90) días calendarios siguiente al vencimiento de la fecha de pago establecida en el contrato, en caso que la Compañía Aseguradora no reclame el pago de la prima por la vía judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del presente Condicionado General Común.

El contrato de seguro será nulo y el Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo, en caso de reticencia y/o declaración inexacta que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o el Asegurado. Las primas pagadas quedan adquiridas por la Compañía Aseguradora, quien tiene el derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio.

La declaración inexacta de la edad del Asegurado acarrea la nulidad del presente Contrato, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del Contrato, excede el Límite de Edad Asegurable. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. En caso que la prima pagada sea inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Compañía Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida. Por el contrario, si la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Compañía Aseguradora restituirá el exceso de la prima percibida, sin intereses.

Asimismo, el contrato de seguro será nulo y el Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo (i) por las causales previstas en el artículo 219° del Código Civil; (ii) si al tiempo de su celebración se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad que se produza; y, (iii) cuando no existe interés asegurable al tiempo de perfeccionamiento del contrato al inicio de sus efectos. En todos los casos, si el Beneficiario hubiera cobrado la indemnización de un siniestro quedará automáticamente obligado a devolver a la Compañía Aseguradora la suma percibida, conjuntamente con los intereses legales y demás gastos.

La resolución o la nulidad deja sin efecto el presente contrato por cualquier causal existente que lo invalide al momento de celebrarlo.

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Tarifario y/o cotizador (aplicable a seguros masivos)

  • Monto de la prima comercial
  • Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda
  • Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto.
  • TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa).
  • Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario.

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Derecho de Arrepentimiento (aplicable a seguros masivos)

Si la presente Póliza no es ofertada a través de Comercializadores, el Tomador podrá resolver la misma sin expresión de causa ni penalidad alguna, con la correspondiente devolución total de la prima que hubiere sido pagada, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la Póliza en caso de seguros individuales o el certificado en caso de seguros grupales. Para tal fin, el Tomador deberá remitir una comunicación escrita a la Compañía Aseguradora indicando su intención de resolver la Póliza de seguro.