coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento Accidental.
  • Renta Mensual por fallecimiento a consecuencia de Accidente.


Nuestros Beneficios

Microseguros de Accidentes

Condiciones de Accesos y Límites de Permanencia

  • Edad mínima de ingreso:18 años
  • Edad máxima de ingreso:64 años, 11 meses y 29 días
  • Edad máxima de permanencia: 69 años, 11 meses y 29 días

Microseguros de Accidentes

Exclusiones

La presente póliza no cubrirá los siniestros que ocurran a consecuencia de:

  • Suicidio y/o intento de Suicidio, salvo que el contrato haya estado en vigencia ininterrumpidamente por dos (2) años.
  • Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo y lesiones causadas intencionalmente al Asegurado por terceros con su consentimiento (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio).
  • El acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice por un beneficiario o quien pudiera reclamar el Capital Asegurado o la indemnización.
  • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado igual o mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
  • Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase en actos de Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; asimismo, servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  • Fallecimiento del Asegurado por su intervención, directa o indirecta, como autor o partícipe, de un acto delictivo, subversivo y/o terrorista, insurrección, rebelión, hostilidades u operaciones bélicas, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, guerra civil o internacional, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, actos de terrorismo o ataques que involucren el uso de armas o materias y sustancias atómicas, biológicas (p.ej. bacteriológicas) o químicas u otras formas de destrucción, en que el Asegurado participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
  • Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la ignición de dicho combustible, cualquier evento o pérdida proveniente de una liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no), fisión o fusión nuclear.
  • Los accidentes que se produzcan en la realización o práctica de actividades, profesión u oficio claramente peligrosos y que no guarden relación con la ocupación declarada por el Asegurado ni mencionados por el mismo en la solicitud respectiva, o aun cuando lo hubiera hecho; considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares.
  • Los accidentes que se produzcan en la práctica de deportes riesgosos, considerándose como tal deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
  • El riesgo de aviación solo queda cubierto cuando el asegurado viaje como pasajero en transporte aéreo de servicio público, sobre una ruta establecida y autorizada para el trasporte de pasajeros sujeto a itinerario fijo entre aeropuertos debidamente establecidos.

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Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

Ante la ocurrencia del siniestro, la solicitud de cobertura deberá ser presentada al comercializador del seguro, quien tramitará el pago de la indemnización correspondiente ante la empresa de seguros de manera directa o a través del corredor de seguros, asimismo, el pago de la indemnización a cargo de la empresa de seguros podrá efectuarse a través del comercializador o directamente al asegurado. Una vez recibidos todos los documentos e información completa y necesaria para la liquidación, la indemnización total del seguro se realiza en un plazo máximo de veinte (20) días.

En caso de fallecimiento, el(los) beneficiario(s) deberán presentar al Contratante los siguientes documentos completos y legibles:

  • Solicitud-Certificado del Microseguro Original.
  • Certificado Médico de Defunción completo, original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada).
  • Partida o acta de defunción original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada).
  • Copia del DNI legalizada (si lo tuviese) del asegurado fallecido y de cada uno de los beneficiarios.
  • Protocolo de Necropsia completo.
  • Atestado Policial o carpeta fiscal, completos (en caso corresponda).
  • Dosaje etílico y/o estudio químico toxicológico (en caso corresponda).

Estos documentos deberán ser presentados por los beneficiarios al Comercializador dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o de la existencia del beneficio, según corresponda. El incumplimiento de este plazo generará el rechazo al siniestro, excepto, si el beneficiario prueba su falta de culpa o que en el incumplimiento medió caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho.

El Contratante tramitará el pago de la indemnización correspondiente ante la Compañía Aseguradora.

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Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué riesgos cubre?
    • Suma Asegurada por Muerte Accidental: En caso de fallecimiento del asegurado titular por causa directa e inmediata de un accidente, la Compañía Aseguradora pagará a los beneficiarios el capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la Póliza. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la compañía aseguradora, que el fallecimiento ocurra como consecuencia directa de las lesiones originadas por un accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que suceda a más tardar dentro de los 90 días siguientes de ocurrido el accidente.
    • Renta Mensual por fallecimiento a consecuencia de Accidente: La Compañía Aseguradora pagará al(los) beneficiario(s), una renta mensual durante doce (12) meses conforme a lo indicado en el condicionado particular.
  • ¿Cuáles son las exclusiones? La póliza no cubre el siniestro del Asegurado, cuando se produzca por alguna de las circunstancias detalladas en el Artículo N° 7 del Condicionado General.
  • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura? Una vez producido el siniestro, los Beneficiarios deberán dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora, éste debe ser comunicado dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda, presentando la documentación que se consigna en el Artículo N° 13 del Condicionado General.
  • ¿Qué es el periodo de gracia y la suspensión de cobertura? Para el pago de la prima se concede un periodo de gracia que será de treinta (30) días calendario, contado a partir de cada fecha de vencimiento de las cuotas previstas para el pago de la prima. Durante este período la cobertura de la póliza permanecerá vigente. Si vencido el periodo de gracia, la prima se encontrase impaga, la cobertura se suspenderá automáticamente, sin necesidad de previo aviso, notificación o requerimiento alguno por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se encuentre suspendida.
  • ¿Es posible rehabilitar la cobertura? En caso la cobertura se encuentre suspendida por falta de pago de prima, la misma podrá ser rehabilitada por el Asegurado mediante el pago de la prima adeudada dentro del plazo máximo de treinta (30) días desde el vencimiento del periodo de gracia.
  • ¿Se puede dar la resolución automática por falta de pago? De haber transcurrido el plazo de treinta (30) días desde el vencimiento del periodo de gracia, si la prima sigue impaga, la Solicitud-Certificado se resolverá en forma automática, sin necesidad de previo aviso, notificación o requerimiento alguno por la Compañía Aseguradora, perdiendo el Asegurado la Cobertura contratada. La Compañía Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos después que la póliza fue resuelta
  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro? El Asegurado podrá resolver sin expresión de causa y de manera voluntaria únicamente su Solicitud-Certificado, previo aviso por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días, mediante carta dirigida al domicilio de la Compañía Aseguradora o al último domicilio del Comercializador, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. De igual manera, la Compañía Aseguradora podrá resolver la Solicitud-Certificado en caso de solicitud de cobertura fraudulenta, por lo que tendrá derecho a las primas devengadas a prorrata mientras la misma estuvo vigente conforme a lo establecido en el Artículo N° 11 del Condicionado General. La resolución operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante y Asegurado o Beneficiario, según corresponda; dicha comunicación podrá realizarse a su domicilio o correo electrónico.
  • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
  • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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Resolución de la póliza

El Asegurado podrá poner término a esta póliza de manera voluntaria, previo aviso por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días, mediante carta dirigida al domicilio de La Compañía Aseguradora o al último domicilio del Contratante, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza.

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Tarifario y/o cotizador (aplicable a seguros masivos)

  • Monto de la prima comercial
  • Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda
  • Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto
  • TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa)
  • Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario

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Derecho de Arrepentimiento (aplicable a seguros masivos)