Coberturas
Principales
- Fallecimiento Natural
- Fallecimiento Accidental
- Invalidez Total y Permanente por Accidente
Cobertura | Sumas Aseguradas |
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Fallecimiento Natural | 16 Remuneraciones |
Fallecimiento Accidental | 32 Remuneraciones |
Invalidez Total y Permanente por Accidente | 32 Remuneraciones |
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nro.688, el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo del empleador una vez cumplido los 4 años de servicio. Sin embargo, dicha norma faculta al empleador a contratar el seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador, si así lo considera conveniente. No hay impedimento para que una empresa contrate el seguro desde el primer día de ingreso del trabajador a la empresa.
Asimismo, establece la obligación del empleador de contratar y pagar las primas correspondientes. En caso de que el empleador no cumpliera con esta obligación y el trabajador falleciera o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios los montos determinados por ley.