coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento natural.

Adicionales

  • Fallecimiento Accidental.
  • Fallecimiento por Accidente de Tránsito Terrestre.
  • Invalidez Accidental Total y Permanente.
  • Desamparo Familiar súbito.
  • Renta Familiar Mensual por Fallecimiento Accidental.
  • Adelanto por Enfermedad Terminal.
  • Gastos de Sepelio.
  • Incapacidad para el trabajo.


Tarifario

Monto de Prima Aplicable

 

COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS
CoberturasProtección Total FamiliarProtección Total Familiar
Plan 1Plan 2Plan 3Plan 4Plan 5
TitularTitularTitularTitularCónyugeHijoTitularCónyugeHijo
Fallecimiento NaturalS/. 7,500S/. 15,000S/. 30,000S/. 7,500S/. 3,750S/. 1,500S/. 15,000S/. 7,500S/. 3,000
Fallecimiento AccidentalS/. 15,000S/. 30,000S/. 60,000S/. 15,000S/. 5,500S/. 3,000S/. 30,000S/. 15,000S/. 6,000
Fallecimiento por Accidente de Tránsito Terrestre.S/. 22,500S/. 45,000S/. 90,000S/. 22,500S/. 11,250S/. 4,500S/. 45,000S/. 22,500S/. 9,000
Invalidez Total y Permanente por accidenteS/. 10,000S/. 20,000S/. 40,000S/. 10,000S/. 5,000S/. 2,000S/. 20,000S/. 10,000S/. 4,000
Renta Familiar por fallecimiento accidental (18 meses)S/. 500S/. 1,000S/. 1,500S/. 500S/. 250S/. 1,000S/. 500
Adelanto por enfermedad terminalS/. 5,000S/. 10,000S/. 15,000S/. 5,000S/. 2,500S/. 1,000S/. 10,000S/. 5,000S/. 2,000
Gastos de sepelioS/. 2,500S/. 3,000S/. 3,500S/. 2,500S/. 2,500S/. 2,500S/. 3,000S/. 3,000S/. 3,000
Incapacidad para el trabajoS/. 5,000S/. 5,000S/. 5,000S/. 5,000S/. 5,000
Desamparo súbito familiarS/. 10,500S/. 20,000S/. 30,000S/. 10,000S/. 20,000
Prima MensualS/. 20,00S/. 36,00S/. 64,00S/. 34,00S/. 64,00

Costos por deducibles, franquicias, copago o coaseguros

  • No aplica a este producto

Tributos aplicables

  • Aplica 18% de IGV

Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA)

  • No aplica a este producto

Otros conceptos no relacionados a la contratación o cobertura del seguro que se traslade al usuario

  • No aplica a este producto

Seguro de Protección Total

Condiciones

Edad mínima de ingreso
  • 18 años
Edad máxima de ingreso
  • Hasta los 64 años
Edad máxima de permanencia
  • Hasta los 65 años

Seguro de Protección Total

Exclusiones

Este seguro no cubre el riesgo asegurado de fallecimiento natural, fallecimiento accidental, fallecimiento por accidente de tránsito terrestre, invalidez total y permanente ni incapacidad para el trabajo del Asegurado si éste fuere causado por:

  • Suicidio, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, o desde la rehabilitación de la Póliza.
  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en un acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que estos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
  • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
  • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.

En todos estos casos excluidos de cobertura, ocurrido el siniestro, La Compañía sólo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el monto máximo disponible del Valor de Rescate Total Disponible y el saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda, con respecto a esta Póliza, que el Contratante tuviera con La Compañía y de los Gastos y Cargos por Retiro.

Seguro de Protección Total

Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

Posteriormente, a fin de solicitar la cobertura, el Contratante, el Asegurado y/o los Beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

En el caso, del fallecimiento natural del Asegurado, cónyuge o hijo(s), el(los) Beneficiario(s), acreditando su calidad de tal(es), podrán exigir el pago del Capital Asegurado por fallecimiento y el pago por gastos de sepelio presentando los siguientes documentos:

  • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado
  • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción de la persona fallecida, en formato oficial completo.
  • Historia Clínica foliada y fedateada
  • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.

En el caso de Fallecimiento Accidental o Fallecimiento por Accidente de Tránsito Terrestre, el(los) Beneficiario(s), acreditando su calidad de tal(es), podrán exigir el pago del Capital Asegurado por fallecimiento Accidental o el Capital Asegurado de Fallecimiento por Accidente de Tránsito Terrestre, como la renta familiar mensual por Fallecimiento Accidental presentando los siguientes documentos:

  • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo.
  • Original o copia legalizada del Acta o Partida de Defunción del Asegurado.
  • Original o copia legalizada del examen Químico Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, en caso corresponda.
  • Historia clínica foliada y fedateada.
  • Original o copia legalizada del Atestado policial completo, en caso corresponda.
  • Original o copia legalizada del Certificado y protocolo de necropsia, en caso corresponda.
  • Copia simple del Documento de Identidad del (los) Beneficiario(s).

En los casos en que se solicite la Cobertura de Desamparo Familiar Súbito, se proporcionará a La Compañía, adicionalmente a los documentos presentados para la cobertura de Fallecimiento Accidental, lo siguiente:

  • Original o copia legalizada de la Partida de Matrimonio del Asegurado, copia legalizada de la Resolución Judicial de Unión de Hecho o constancia emitida por SUNARP, en caso de concubinato.
  • Original o copia legalizada del Acta de Defunción del cónyuge o concubino del Asegurado.
  • Original o copia legalizada del Certificado de Defunción del cónyuge o concubino del Asegurado.
  • Original o copia legalizada de la Partida de Nacimiento de los menores de edad que sean hijos del Asegurado y su cónyuge (o concubino).

En el caso de las Coberturas de Invalidez Accidental Total y Permanente y Adelanto por Enfermedad Terminal, se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Copia simple del Documento de Identidad del Inválido o enfermo.
  • Original o copia legalizada del resultado del Examen Químico Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, en caso corresponda.
  • Historia Clínica foliada y fedateada.
  • Original o copia legalizada del Dictamen de Invalidez emitido por COMAFP o COMEC o el Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud, caso contrario se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo N° 20 “Determinación de la Invalidez”.

En caso de la cobertura por Invalidez Accidental Total y Permanente, La Compañía tendrá derecho a examinar al Asegurado por los médicos que se designen para el efecto, pudiendo adoptar todas las medidas conducentes a la mejor y más completa investigación para determinar la certeza, naturaleza y gravedad de las lesiones originadas en el accidente y verificar el grado de invalidez respectivo,conforme al procedimiento señalado en el Artículo N° 20 del presente condicionado.Es imprescindible la presentación de todos los documentos requeridos por La Compañía para la solicitud de cobertura.

En el caso de la Cobertura de Incapacidad para el Trabajo, se deberá presentar la copia de las constancias de estar percibiendo subsidios de Essalud.

En cualquier caso, se proporcionará a La Compañía cualquier información que solicite para verificar el siniestro y se le permitirá realizar las indagaciones que sean necesarias para tal fin.

En caso, el Asegurado, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente póliza, será de aplicación el Artículo Nº 17, quedando el presente contrato resuelto. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, comunicará al Contratante su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

Cabe precisar que La Compañía no aplicará el derecho de reducción establecido en el Artículo N° 70 de la Ley de Contrato de Seguro, Ley N° 29946.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

Seguro de Protección Total

Preguntas Frecuentes

  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

    El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.

  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima;  o Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
    • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
    • Por falta de pago de primas.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

Centros de Atención al Cliente Interseguro

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado
  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro - Lima
  • Telefax: 446-9158
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web: www.defaseg.com.pe
INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

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Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.