coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento accidental.

Adicionales

  • Invalidez Permanente Total o Parcial por Accidente.
  • Fallecimiento por accidente de tránsito.


Tarifario

Monto de Prima Aplicable

 

MONTO DE PRIMA COMERCIAL Y SUMAS ASEGURADAS
PlanPrima MensualCOBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS
Fallecimiento accidentalInvalidez accidentalFallecimiento por accidente de transito
Plan 1$ 3.99$ 13,000$ 13,000$ 26,000
Plan 2$ 4.99$ 20,000$ 20,000$ 40,000
Plan 3$ 6.99$ 27,000$ 27,000$ 54,000

Costos por deducibles, franquicias, copago o coaseguros

  • No aplica a este producto

Tributos aplicables

  • Aplica 18% de IGV

Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA)

  • No aplica a este producto

Seguro de Protección Accidental

Condiciones

Edad mínima de ingreso
  • 18 años
Edad máxima de ingreso
  • Hasta antes de cumplir 65 años
Edad máxima de permanencia
  • Hasta culminar el mes que cumple 65 años

Seguro de Protección Accidental

Exclusiones

  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de un acto de legítima defensa.
  • Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión o terrorismo.
  • Suicidio, intento de suicidio, o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente. Salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
  • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
  • Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del Asegurado.
  • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
  • El desempeño del Asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chóferes profesionales en rutas rurales interprovinciales, chóferes de taxi, mototaxi, operadores de maquinaria pesada, en construcción, policías, militares, vigilantes o guardaespaldas, pasajeros de líneas aéreas no regulares, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bomberos, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio.
  • Riesgos nucleares o atómicos.
  • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú, o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
  • Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacionen con ella.
  • Infecciones bacterianas, excepto aquéllas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
  • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
  • Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones cubiertas por este seguro.
  • Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
  • Exámenes médicos para el descarte de enfermedades.
  • Cirugía plástica o cosmética.
  • Cualquier tipo de enfermedad mental y del comportamiento.
  • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia adquirida.

Seguro de Protección Accidental

Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

A la ocurrencia de un siniestro, el Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro y posteriormente solicitar la cobertura del mismo. El aviso del siniestro deberá efectuarse por escrito en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Cabe precisar que el incumplimiento de este plazo no afectará los derechos indemnizatorios del beneficiario.

Posteriormente, a fin de solicitar la cobertura, el Asegurado y/o Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

Para Fallecimiento Accidental: El (los) beneficiario(s) o la persona que está actuando en su representación deben acercarse a la oficina de Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Contratante con los siguientes documentos:

  • Carta simple dirigida a La Compañía solicitando el pago de la suma asegurada.
  • Original o copia certificada del acta o Partida de Defunción del Asegurado.
  • Copia del Documento de Identidad de cada Beneficiario, o partida de nacimiento según sea el caso.
  • Original o copia certificada del certificado médico de defunción, en formato oficial completo.
  • Original de la denuncia policial.
  • Original o copia certificada del atestado policial completo, según corresponda.
  • Original o copia certificada del certificado y/o Protocolo de Necropsia completo, según corresponda.
  • Original o copia certificada del resultado del examen de Dosaje Etílico, según corresponda.
  • Original o copia certificada del resultado del examen Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, según corresponda.

Al Fallecimiento Accidental, el (los) beneficiario(s), acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago de las Sumas Aseguradas presentando los documentos indicados, previa evaluación de los mismos.

Para Fallecimiento en Accidente de Tránsito: El (los) beneficiario(s) o la persona que está actuando en su representación deben acercarse a cualquier oficina del Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Contratante con los siguientes documentos:

  • Carta simple dirigida a La Compañía solicitando el pago de la suma asegurada.
  • Original o copia certificada del acta o Partida de Defunción del Asegurado.
  • Copia del Documento de Identidad de cada Beneficiario, o partida de nacimiento según sea el caso.
  • Original o copia certificada del certificado médico de defunción, en formato oficial completo.
  • Original de la denuncia policial.
  • Original o copia certificada del atestado policial completo, según corresponda.
  • Original o copia certificada del certificado y/o Protocolo de Necropsia completo, según corresponda.
  • Original o copia certificada del resultado del examen de Dosaje Etílico, según corresponda.
  • Original o copia certificada del resultado del examen Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, según corresponda.

Al Fallecimiento en Accidente de Tránsito, el (los) beneficiario(s), acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago de las sumas aseguradas presentando documentos indicados, previa evaluación de los mismos.

Para Invalidez Permanente Total o Parcial por Accidente: el Asegurado, acreditando su calidad de tal, podrá exigir el pago de las sumas aseguradas presentando ante cualquier oficina de Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Contratante los documentos que se indican a continuación:

  • Carta simple dirigida a La Compañía solicitando el pago de la suma asegurada.
  • Copia del DNI del Asegurado.
  • Original o copia certificada del Dictamen de invalidez del COMAFP o Certificado de Discapacidad, caso contrario se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo N° 17 “Determinación de la Invalidez Total o Parcial y Permanente por Accidente”.
  • Original o copia certificada del atestado policial completo, según corresponda.
  • Original o copia certificada del resultado del Examen Químico Toxicológico y de Alcoholemia emitido por el Instituto de Medicina Legal, según corresponda.

En caso de Invalidez Total o Parcial y Permanente por Accidente, La Compañía tendrá derecho a examinar al Asegurado por los médicos que se designen para el efecto, pudiendo adoptar todas las medidas conducentes a la mejor y más completa investigación para determinar la certeza, naturaleza y gravedad de las lesiones originadas en el accidente y verificar el grado de invalidez respectivo, conforme al procedimiento señalado en el Artículo N° 17 del presente condicionado. Es imprescindible la presentación de todos los documentos requeridos por La Compañía para la solicitud de cobertura.

Si el Asegurado falleciera a consecuencia directa e inmediata de un accidente, durante o después del periodo de pago por Invalidez Total o Parcial y Permanente ocasionado por el mismo accidente, La Compañía pagará la suma asegurada respectiva al (los) Beneficiario(s) por concepto de cobertura de Fallecimiento por Accidente previa deducción de lo pagado por Invalidez Total o Parcial y Permanente a la fecha de ocurrencia del deceso del Asegurado.

En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

Seguro de Protección Accidental

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

    El Contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del Asegurado, a una o más personas, individualizándolas en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más Beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y, salvo mención en contrario.

    A falta de Beneficiarios instituidos por el Contratante, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del Asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del Asegurado según declaración de herederos decretada por resolución consentida. Los herederos, en estos casos, serán considerados Beneficiarios para todos los efectos del presente contrato.

    La designación de Beneficiario debe constar por escrito en la póliza, y es válida aunque se notifique a La Compañía después del evento previsto. Si hay cambio de beneficiario, será válido siempre que conste en un endoso en la póliza o que conste en un tercer documento legalizado por notario público.

  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Protección Accidental?

    Este producto todavía no se comercializa

  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
    • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
    • Por falta de pago de primas.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

    La Póliza del Seguro de Protección Accidental tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta culminar el mes que cumple la edad máxima de permanencia, o de las fechas de establecidas en las causales de resolución, lo que ocurra primero.

Seguro de Protección Accidental

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

Centros de Atención al Cliente Interseguro

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado
  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro - Lima
  • Telefax: 446-9158
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web: www.defaseg.com.pe
INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

Seguro de Protección Accidental

Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

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Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.