coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento.

Adicionales

  • Fallecimiento por Accidente o Accidente de Tránsito.
  • Invalidez Accidental.
  • Exoneración de pago de primas por invalidez total y permanente.

Nuestros Beneficios

  • Solicitar un préstamo desde el segundo año sobre la disponibilidad de sus valores garantizados.
  • Por fallecimiento o invalidez del contratante, se exonerará del pago de primas hasta el fin de vigencia de la póliza y se procederá al pago anual durante todos los años convenidos para cubrir los gastos de estudios en el tiempo pactado.
  • Cuota comodín: te exonera del pago de una prima mensual por año, desde el segundo año de contratar el seguro. El número máximo de cuotas comodín dependerá de tu plan contratado.
  • Carné “Mundo Beneficios”: Otorga descuentos en establecimientos a nivel nacional.
  • “Interseguro Assist”: Ofrece cobertura gratuita de emergencias médicas y del hogar, todo el día, todo el año.

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Condiciones de Acceso y Límites de Permanencia

Edad mínima de ingreso
  • 20 años.
Edad máxima de ingreso(*)
  • 60 años.
Edad máxima de de permanencia
  • 65 años.

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Exclusiones

No se otorgará la cobertura del seguro, cuando el deceso del Asegurado se produjera como consecuencia de: 

  • Suicidio, a menos que hubieran transcurrido dos (02) años completos e ininterrumpidos desde la fecha en que se contrató el seguro.
  • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
  • Acto delictivo cometido por un Beneficiario con el fin de obtener el derecho a cobrar el Fondo Universitario por quienes pudiesen reclamarlo ya sea como autor, cómplice o partícipe. Ello sin perjuicio del derecho de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente por parte de los demás beneficiarios que no hayan participado del hecho.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y  aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.Se entiende como participación activa aquella participación con consentimiento del asegurado.
  • Fisión o fusión nuclear, así como contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
  • Enfermedades preexistentes, así como, anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; o  por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
  • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo,  salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía.  Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.
  • Síndrome de InmunoDeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.

En caso se determine que el siniestro no está cubierto por aplicación de alguna de las exclusiones detalladas en este Artículo, La Compañía sólo deberá pagar el Valor de Rescate que corresponda, previa deducción de las deudas que el Contratante tuviera con La Compañía respecto a esta póliza. 

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Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

Posteriormente, para la solicitud de cobertura, en caso el Asegurado fallezca durante la vigencia de la póliza, el Beneficiario, su tutor o curador, según corresponda, acreditándose como tal, podrá exigir la exoneración del pago de primas pendientes presentando al Centro de Atención al Cliente de La Compañía los siguientes antecedentes:

  • Original o copia certificada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
  • Original o copia certificada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato oficial completo.
  • Copia simple del Documento de identidad de la persona Asegurada fallecida, en la medida que se cuente con ello.
  • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
  • Original o copia certificada de la Historia clínica completa foliada y fedateada
  • Documento que acredite la calidad del(los) Beneficiario(s) del seguro, de ser necesario, conforme al Artículo N° 7.
  • Original o copia certificada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal, de ser el caso.
  • Original o copia certificada del Certificado y protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
  • Original o copia certificada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda.
  • Original o copia certificada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.
  • Documento en que se designa al tutor o curador del Beneficiario, según corresponda.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura corresponderá al plazo de prescripción legal vigente a la fecha en que ocurrió el siniestro.

De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:

  • Para el consentimiento expreso, una vez que el Beneficiario haya presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud de cobertura.
  • Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.

 

Sin perjuicio de lo antes indicado, cuando La Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, deberá solicitarle al Beneficiario la ampliación del plazo. Si el Beneficiario no lo aprueba, La Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud realizándose la exoneración de pago de primas del seguro.

Sin embargo, si se diera el caso en que el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen, con o sin conocimiento, medios o documentos falsos, dolosos o engañosos a fin de sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la póliza, se aplicará el Artículo Nº 13 “Causales de Resolución del Contrato” quedando resuelto el presente contrato. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido. 

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Preguntas Frecuentes

  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro? El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.
  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo? El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:
    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; en Mz. D Lote 1 Urb. Los Cedros - Yanahuara, Arequipa o en Calle Los Dulantos 110 Urb. Santa Victoria - Chiclayo.
    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
  • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
    • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
    • Por falta de pago de primas.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
      • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro
Arequipa

 

  • Teléfono: (054) 603 101
  • Dirección: Mz. D Lote 1 Urb. Los Cedros - Yanahuara

Chiclayo

  • Teléfono: (074) 232 512 
  • Dirección: Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria.

Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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Resolución sin expresión de causa

El Contratante podrá solicitar la resolución sin expresión de causa del contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha efectiva de terminación, adjuntando la siguiente documentación:

a. Carta de resolución sin expresión de causa debidamente suscrita
b. Original y copia del Documento de Identidad.

Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, que figuran detallados en la web de la Compañía (www.interseguro.com.pe/asesorate/servicio-cliente), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

La Compañía procederá a realizar los cargos y/o cobranza de primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la póliza, salvo que corresponda la entrega del valor de rescate según las Condiciones Particulares.