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Pensión por Invalidez
Podrás obtener un ingreso de por vida gracias a la cobertura de invalidez que te brinda el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Este beneficio es otorgado a los afiliados que son declarados por el Comité Médico de AFP (COMAFP) o COMEC con invalidez total o parcial de carácter permanente.
Beneficios
- Pensiones de por vida en soles indexados por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) y en soles o dólares ajustados al 2% anual.
- Cobertura de atención médica en ESSALUD para ti y tus beneficiarios.
- Cubre gastos de sepelio del afiliado, de acuerdo con el tope establecido por el SPP.
- Carnet de beneficios, que le otorga descuentos en distintos establecimientos a nivel nacional.
- Interseguro Assist: Cobertura gratuita de emergencias médicas y del hogar al 500-00-00, marcando la opción 1 y luego la opción 2.
- Beneficios en el impuesto predial, de acuerdo con disposiciones de cada municipio.
- Pensión exonerada del impuesto a la renta.
- Los hijos del afiliado en condición de estudiantes serán considerados beneficiarios hasta los 28 años*.
Pensión por Invalidez
Instancias para presentar denuncias y/o reclamos
PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS
Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
Centros de Atención al Cliente
Lima
- Teléfono: 500-0000
- Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro
Arequipa
- Teléfono: (054) 603 101
- Dirección: Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara - Arequipa
Chiclayo
- Teléfono: (074) 232 512
- Dirección: Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria.
Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe
Página web: www.interseguro.com.pe
Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.
Defensoría del Asegurado
- Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
- Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
- Teléfono: 4210614
- Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
- Página web:www.defaseg.com.pe
INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
- Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
- Página web: www.indecopi.gob.pe
Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
- Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)
MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Vía Judicial
Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.
Pensión por Invalidez
Cláusulas Adicionales
Periodos Garantizados de Pensión
- Asegura que tus beneficiarios cuenten con el mismo monto de pensión que percibes, en caso el fallecimiento ocurra durante la vigencia de cláusula, por un periodo de 10 ó 15 años.
Gratificación
- Recibe 2 pensiones adicionales en el año a manera de gratificación, los meses de julio y diciembre. El cálculo de estas gratificaciones se realiza sobre la base de la pensión que recibes cada mes.
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Modalidades de Pensión
Retiro Programado
- Obtendrás una pensión mensual en soles, con cargo a tu Cuenta de Capitalización Individual (CIC), recalculada año a año hasta agotar el fondo.
Renta Vitalicia Familiar Inmediata
- Podrás recibir una pensión de por vida contratando una Renta Vitalicia con una compañía de seguros. Esta es de carácter irrevocable y le otorga además, la opción de una Pensión de Sobrevivencia a favor de tus beneficiarios en caso de fallecimiento, en Nuevos Soles (indexados ó ajustados) ó Dólares (ajustados).
Renta Temporal con Renta Vitalicia Familiar Diferida
- Esta opción combina las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia Familiar Inmediata. Usted deja en su AFP una parte del fondo para percibir una pensión bajo la modalidad de retiro programado por un período máximo de 2 años, transfiriendo la diferencia a una compañía de seguros. Una vez finalizado el período pactado, los beneficiarios empezarán a recibir su pensión de por vida mediante la compañía de seguros, igual al 50% de la pensión recibida durante el período temporal en Nuevos Soles (indexados o ajustados) ó Dólares (ajustados).
Renta Bimoneda
- Esta opción le permite contratar de manera simultánea una Renta Vitalicia Familiar Inmediata en dólares ajustados al 2% y una en soles ajustados al 2%.
Renta Mixta
- Esta opción le permite contratar de manera simultánea un Retiro Programado en Nuevos Soles (recalculables) y una Renta Vitalicia Familiar Inmediata en Dólares (ajustados).
Pensión por Invalidez
Términos Importantes
COMAFP
- Organismo médico evaluador y calificador de invalidez en primera instancia. Es un organismo autónomo financiado por las AFP, y se encuentra sujeto al control, fiscalización y sanción por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
COMEC
- Organismo médico evaluador de invalidez en segunda y última instancia, el cual califica sus causas, los casos excluidos y las preexistencias en el SPP. Este organismo depende funcionalmente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
PENSIÓN PRELIMINAR
- Se otorga cuando la cuenta del afiliado no está completa, existen aportes en la cobranza o el bono de reconocimiento está por redimir, y procede luego de la presentación de la solicitud de invalidez definitiva, junto con la relación de beneficiarios. Esta pensión es equivalente al 80% de la pensión transitoria recibida.
PERÍODO TRANSITORIO
- Período comprendido entre el primer dictamen de invalidez y el dictamen que establece la invalidez como definitiva. Durante este período, el afiliado continúa realizando aportes a su cuenta, los cuales son descontados de las pensiones transitorias que percibe.
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Portal del Usuario SBS
Para mayor información, puedes ingresar a la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) en Portal del Usuario - SBS.