Nuestros Beneficios

  • Obtén el máximo ingreso por tu dinero.
  • Te podemos devolver hasta el 100% de tu dinero.
  • Diferimiento: Empieza a recibir un ingreso fijo en el año que tú elijas, mientras tu dinero crece.
  • Flexibilidad: Puedes adecuar el producto según tus necesidades
  • Moneda: Elige la moneda de tu preferencia (dólares o soles).
  • Pago doble: Recibe un ingreso doble cuando tú elijas.
  • Préstamo: Puedes solicitarlo las veces que necesites, una vez emitida tu póliza.

Adicionales

  • Cobertura de gastos de sepelio: Monto indicado en el contrato de la póliza
  • Programa Vive+: Acceso a un programa de asistencias las 24 horas del día y los 365 días del año y con descuentos en más de 50 establecimientos a nivel nacional. Conoce más
    aquí.

Ingreso Seguro con Devolución

Preguntas Frecuentes

  • ¿Desde qué plazo, puedo adquirir un Ingreso Seguro con Devolución? A partir de 5 años y hasta 25 años de temporalidad.
  • Las rentas no cobradas por el titular durante el periodo garantizado se pagan a los beneficiarios? Sí, las rentas no cobradas por el titular se pagan a los beneficiarios inscritos. En caso de no contar con los mismos, serán pagadas a los Herederos Legales.
  • ¿Si el titular no declara a algún beneficiario puede incluirlo luego de emitida la póliza? Sí, mientras el titular se encuentre vivo puede incluir o retirar beneficiarios lo cual generaría un recálculo en su renta. Sin embargo, si luego de fallecer se presentase alguien que no se encuentre declarado en la Solicitud del Seguro no se le reconocerá como beneficiario, así tenga una relación de parentesco con el asegurado.
  • ¿Si el cliente tiene un hijo con discapacidad, sin importar la edad puedo incluirlo como beneficiario? Durante el periodo garantizado tienes la opción de libre elección de beneficiarios, siempre que haya un interés asegurable.
  • ¿La herencia que se genera por la devolución de prima se paga a los beneficiarios? No, la herencia se paga únicamente a los Herederos Legales.
  • ¿Quiénes son los Herederos Legales? Los Herederos Legales se determinan mediante 2 formas:
    • Testamento: Declaración voluntaria de una persona (testador) expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento, bajo ciertos requisitos legales. Dos tercios del patrimonio del testador son obligatoriamente para los herederos forzosos (hijos, cónyuge y padres) y el tercio restante puede destinarse para mejorar la proporción que reciban los herederos forzosos o a favor de un tercero.
    • Sucesión Intestada: Se encuentra determinada por ley al haber fallecido una persona sin haber dejado testamento. Bajo esta modalidad, no hay ningún porcentaje de libre disposición, las prioridades están establecidas según Código Civil.
  • ¿Interseguro puede depositar el pago de las rentas a una cuenta mancomunada? Sí. Sin embargo, en los casos en que el asegurado presente una cuenta mancomunada y la persona con quien tiene la cuenta no esté incluida en la póliza, deberá adjuntar copia de su DNI para poder verificar sus antecedentes.
  • Si me encuentro separado(a), pero no divorciada(o), ¿Puedo excluir al cónyuge de recibir algún beneficio de la póliza? Sí. No declarando al cónyuge como beneficiario, en caso falleciera el titular, automáticamente lo excluye de recibir la renta mensual garantizada. Sin embargo posterior al periodo garantizado, según Código Civil, el cónyuge podría ser considerado como Heredero Legal y asumir un porcentaje de la devolución del capital.
  • ¿Si tengo problemas de tributación con la SUNAT puede afectar el monto de mi renta? No, lo único que podría afectar el monto de la renta son procesos judiciales con sentencia, por ejemplo: juicio por alimentos.
  • Si soy peruano, pero me casé en el extranjero, ¿Qué trámite debo realizar con la partida de matrimonio para que sea considerada como parte de la documentación? La partida de matrimonio debe estar homologada en el Perú a través del consulado correspondiente. Para mayor detalle, puede ingresar a: http://www.consulado.pe/es/Valencia/tramite/Paginas/Matrimonio.aspx
  • ¿El Ingreso Seguro con Devolución admite aumentos de capital? El Ingreso Seguro con Devolución no contempla incrementos de prima. se pueden contratar diferentes pólizas que se ajusten a sus necesidades.
  • ¿Qué beneficios complementarios ofrece Interseguro?
    • Los clientes de Ingreso Seguro con Devolución tienen acceso al programa Mundo Beneficios, en el cual se ofrecen paquetes de descuento en clínicas, restaurantes, entre otros.
    • Adicionalmente contamos con un programa de asistencias que te ayudará a resolver las emergencias del hogar, médicas, vial, entre otras. Interseguro Assist aplica también para tus padres, cónyuge, hijos menores de 18 años y empleadas del hogar.
  • Si luego de un tiempo tengo una urgencia de dinero ¿Puedo disponer de una parte del mismo?Si, este producto permite contar con un adelanto de efectivo, considerando que las rentas serán recalculadas.
  • ¿Este producto me permite cobrar un poco más los primeros años?Si, según la temporalidad que hayas elegido, puedes elegir la opción del pago doble por un periodo determinado.
  • Si actualmente cuento con ingresos o estoy trabajando y quiero recibir más adelante mi Ingreso Seguro con Devolución ¿Puedo hacerlo?Efectivamente, este producto permite diferir las rentas hasta 10 años según la temporalidad que hayas elegido y además contarás con un ajuste a favor en tu renta.
  • ¿Tengo alguna cobertura más al adquirir un Ingreso seguro con devolución?Si, Cobertura por gastos de sepelio.
  • ¿En qué consiste la cobertura por gastos de sepelio? Al fallecimiento del Asegurado, la Compañía reembolsará los gastos de sepelio del mismo al solicitante, cuyo monto máximo de reembolso está señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
  • ¿Qué documentos se deben presentar el solicitante para la cobertura de gastos de sepelio?
    • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
    • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
    • Copia simple del Documento de identidad del(los) Solicitante(s) del reembolso.
    • Original o certificación de reproducción notarial del Atestado o informe
    • Policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda
    • Original de la boleta o factura emitida a nombre de la persona que realizó el gasto. En el concepto de dicha boleta o factura debe figurar el nombre del Asegurado fallecido.
    • En caso el solicitante sea una persona jurídica, copia literal de los poderes que acrediten al representante de la empresa como tal.

Ingreso Seguro con Devolución

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.