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Protección de Créditos Personales
Coberturas
Es un seguro de prima única que cubre las cuotas de tu préstamo personal en caso de desempleo involuntario, incapacidad física total y temporal, enfermedades graves e invalidez total y permanente por accidente.
Cobertura Principal
- Desempleo involuntario o Incapacidad física total y temporal
- Enfermedades graves
- Invalidez Total y Permanente por accidente
Tarifario
MONEDA | PLAN 1 | PLAN 2 | PLAN 3 | PLAN 4 | PLAN 5 | PLAN 6 | PLAN 7 | PLAN 8 | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Hasta 6 meses | 7 a 9 meses | 10 a 12 meses | 13 a 18 meses | 19 a 24 meses | 25 a 36 meses | 37 a 48 meses | 49 a 60 meses | ||
Nuevos Soles | S/. 45 | S/. 68 | S/. 89 | S/. 100 | S/. 138 | S/. 199 | S/. 284 | S/. 364 | |
Dólares Americanos | USD 18 | USD 27 | USD 36 | USD 40 | USD 55 | USD 80 | USD 114 | USD 146 | |
Desempleo involuntario o incapacidad física total y temporal | 5 cuotas hasta de: | S/. 250 | S/. 400 | S/. 500 | S/. 500 | S/. 500 | S/. 500 | S/. 500 | S/. 500 |
USD 100 | USD 160 | USD 200 | USD 200 | USD 200 | USD 200 | USD 200 | USD 200 | ||
Enfermedades graves | Máximo de: | S/. 1,250 | S/. 2,000 | S/. 2,500 | S/. 2,500 | S/. 2,500 | S/. 2,500 | S/. 2,500 | S/. 2,500 |
USD 500 | USD 800 | USD 1000 | USD 1000 | USD 1000 | USD 1000 | USD 1000 | USD 1000 | ||
Invalidez Total y Permanente por accidente | Saldo deudor de hasta S/.10,000 | ||||||||
Saldo deudor de hasta US$ 4,000 |
Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA)
- Para fraccionamiento, TCEA (Mensual) a 360 días de 0.00%
- TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual): es la tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas que serán pagadas por el contratante, con el monto por concepto de prima comercial más los cargos que corresponda producto del fraccionamiento otorgado, calculada a un año de 360 días. Es decir, es la tasa de cuánto le cuesta al contratante fraccionar el costo anual de la prima comercial.
Protección de Créditos
Condiciones
Edad mínima de ingreso
- 18 años.
Edad máxima de ingreso
- Hasta antes de cumplir 65 años
Edad máxima de de permanencia
- Hasta culminar el mes que cumple 70 años
Protección de Créditos Personales
Exclusiones
Estarán excluidos de la cobertura y La Compañía no estará obligada al pago de ninguna de las coberturas de la presente póliza cuando el siniestro ocurra a consecuencia de:
- Guerra y guerra civil.
- Riesgos de energía nuclear.
1. Exclusiones para la cobertura de Desempleo Involuntario.
Este contrato no cubrirá indemnización alguna con respecto a cualquier periodo de desempleo involuntario que resulte de:
- Cuando el ex – empleador del Asegurado no tenga oficina registrada en Perú o no esté afecto a las leyes tributarias.
- El Asegurado renunció o se ha jubilado (pensionado).
- El Asegurado ha sido despedido con causa justa de conformidad con la legislación aplicable y sin derecho al pago de una indemnización por los años de servicios y a los montos de indemnización adicional que prevén las leyes laborales, salvo lo precisado en el Artículo N° 2 numeral 1.1. de estas Condiciones Generales.
- El período de Desempleo es resultado de una huelga o un paro.
- La terminación de la relación laboral se dio de mutuo acuerdo, sin conciliación, o si la indemnización pagada al trabajador es inferior al 50% de la indemnización que le correspondería haber recibido por despido sin causa justa.
- Despido por parte de miembros de la familia, o cuando el Asegurado es empleado por su propia empresa.
- Suspensión del contrato de trabajo por cualquier causa o por no regresar el trabajador a su empleo al haber sido notificado de la reanudación del trabajo una vez desaparecidas las causas de la suspensión del contrato de trabajo.
2. Exclusiones para la cobertura de Incapacidad Física Total y Temporal.
Este contrato no cubrirá indemnización alguna con respecto a cualquier período de Incapacidad Física Total y Temporal que resulte de:
- Enfermedades crónicas o preexistentes al inicio del seguro.
- Tuberculosis.
- Heridas autoinfligidas causadas en estado de sanidad mental o en demencia, incluyendo la tentativa de suicidio.
- El consumo de alcohol, drogas tóxicas o alucinógenas o sustancias similares.
- Actividad delictiva realizada por el Asegurado.
- Cualquier accidente que surja de la Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
- La enfermedad psiquiátrica o desórdenes mentales, incluyendo estrés o condiciones relacionadas con el estrés, diagnosticada por un psiquiatra.
- Rechazo injustificado a buscar un diagnóstico médico, no seguir las instrucciones médicas; o someterse a tratamientos médicos sin supervisión médica exceptuando los casos que tengan relación con salvar la vida del paciente por un accidente en el cual el Asegurado haya estado involucrado.
- La tentativa de homicidio contra el Asegurado mientras participa directa o indirectamente en una actividad ilegal.
- Dolores de espalda y cuello no producidos a causa de un accidente sufrido por el Asegurado durante la vigencia del seguro, o condiciones relacionadas con dolores de espalda, a menos que existan evidencias médicas de una anormalidad, tales como rayos x, resonancia electromagnética, tomografía, o cualquier otro examen radiológico, aportado por un médico.
- Cualquier procedimiento quirúrgico o terapia que no contribuya a la recuperación o rehabilitación del Asegurado, incluye Cirugías Electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras), Cirugía Plástica, Odontología Estética, Tratamiento de Periodoncia y Ortodoncia y Curas de Reposo del Sueño.
- Parto, embarazo normal o interrupción voluntaria del embarazo, y sus consecuencias.
- Lesiones del Asegurado derivadas de accidentes en calidad de pasajero de una aeronave militar o privada que no tenga licencia para llevar pasajeros.
- Epidemias.
3. Exclusiones para la cobertura de Enfermedades Graves.
Se excluyen las enfermedades que han sido causadas u originadas directa o indirectamente, total o parcialmente por:
- Intento de suicidio o autolesión, lesiones autoinferidas, ya sea en estado de cordura o demencia.
- Adicción al alcohol, así como el consumo de drogas, estupefacientes, barbitúricos, sustancias alucinógenas y otras análogas.
- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus VIH positivo, incluyendo la enfermedad de Sarcoma de Kaposi, Síndrome Complejo relativo al SIDA (SCRS), linfomas o cualquier neoplasia vinculada con el VIH, SCRS o SIDA.
- Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
- Enfermedades preexistentes, así como el diagnóstico de enfermedades durante el periodo de carencia o no cobertura.
- Veneno, inhalación de gases o vapores venenosos.
- Enfermedades o defectos congénitos.
- Intoxicación o encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Los melanomas superficiales (SSM) cuyo índice de Breslow es inferior a 0,70 mm con un índice de Clark de nivel I.
- Los tumores “vaso-celulares” de la piel.
- Cualquier tumor denominado “in-situ” o no invasor (que no haya sobrepasado los límites del tejido original), salvo el cáncer de mama in-situ en su forma lobular, que está cubierto.
- Los tumores malignos asociados al VIH.
- Los tumores de la próstata (excepto si grado de Gleason >6 o que sea a un nivel clínica T2N0M0).
- Leucemia lympothic cronic excepto si alcanzo el nivel A de la prueba de Bidet.
- El cáncer de piel, a excepción del melanoma maligno.
- Cualquier otro tipo de cáncer sin invasión o in-situ no estará cubierto.
- La angioplastia de globo.
- Técnicas con láser.
- Otras técnicas invasivas que no requieran cirugía.
- En ningún caso La Compañía pagará una enfermedad que sea consecuencia, complicación o secuela de una enfermedad preexistente, independiente del tiempo transcurrido desde su primer diagnóstico.
4. Exclusiones para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente.
La Compañía no cubrirá los casos de invalidez que sean consecuencia de:
- Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes.
- Accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro.
- Duelos, tentativas de suicidios, auto lesión y auto mutilación.
- Cirugía Plástica o Cosmética.
- Participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. Se considera la participación del Asegurado ya sea como autor o cómplice.
- Lesiones a consecuencia de la participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa.Una actividad es notoriamente peligrosa cuando el peligro no deriva de un acto aislado u ocasional, sino de un acto que por sí mismo resulta peligroso en cualquier momento.
- Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
- Estado etílico del Asegurado, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos por litro de sangre al momento del accidente, salvo cuando el Asegurado hubiere sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo su deceso.
- Lesiones a consecuencia de un accidente aéreo devenido de un viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, así como viajes submarinos; excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
- Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la (s) misma (s).
- Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o de cualquier riesgo atómico.
- Lesiones o afecciones padecidas con motivo de la intervención del Asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
- Lesiones o afecciones padecidas con motivo de guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar, naval o usurpado.
- Los llamados ‘Accidentes Médicos’. Solo serán causal de exclusión los siguientes ‘Accidentes Médicos’: apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, ataques cardiacos, trombosis, ataques epilépticos; enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo así como los casos de negligencia o impericia médica, que sufra el Asegurado.
Protección de Créditos
Preguntas Frecuentes
- ¿Quiénes pueden ser asegurados?
Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que cuenten con un crédito personal, siempre que también se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.
La Compañía pagará el Capital Asegurado a los Beneficiarios designados por el Asegurado y registrados en la Póliza, o los herederos legales y con dicho pago quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de Beneficiarios, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese comunicado o suscrito con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
- ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
- Para las coberturas de Desempleo Involuntario e Incapacidad Física Total y Temporal el Beneficiario será Interbank.
- Para la cobertura de Enfermedades Graves o Invalidez Total y Permanente por Accidente el Beneficiario será el Asegurado.
- ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?
El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de la firma de la solicitud del seguro por parte del Asegurado.
- ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?
En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.
- ¿Cómo puedo anular mi seguro?
El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:
- Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
- Banca Telefónica: 311-9000
- Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.
Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.
- ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Protección de Créditos?
Puedes adquirir este seguro al momento de solicitar un crédito personal a través de:
- Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
- Banca Telefónica: 311-9000
- ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducible?
- Las coberturas de Desempleo Involuntario e Incapacidad Física Total y Temporal tendrán un periodo de 60 días.
- La cobertura de Enfermedades Graves tendrá un período de carencia de 90 días.
- Ningún siniestro será reconocido si ocurriera durante el Periodo de Carencia. Las enfermedades diagnosticadas durante el Periodo de Carencia, no gozarán de cobertura, considerándose pre-existentes. Dicho período de Carencia no aplica para las coberturas de Incapacidad Física Total y Temporal a causa de un accidente y para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente.
- ¿Cuántos eventos puedo reclamar durante la vigencia de la póliza de seguro?
Sólo se puede solicitar la cobertura una vez durante la vigencia del seguro.
- ¿Se requiere algún mínimo de antigüedad laboral para solicitar la cobertura de Desempleo Involuntario?
En el caso de la cobertura de Desempleo involuntario, el Asegurado debe haber permanecido empleado por un período mínimo de un (1) año ininterrumpido. Se considerará continuidad laboral los casos en que la interrupción entre uno y otro empleo no sea mayor a treinta (30) días calendario.
- Si compro un seguro de Protección de Créditos, ¿puedo dejar de pagar el seguro de Desgravamen?
El Desgravamen no reemplaza el seguro de Protección de Créditos. El seguro de Protección de Créditos es un seguro optativo que cubre. El seguro de Desgravamen cubre al Asegurado en caso de Fallecimiento o Invalidez total y permanente y libera a los herederos del pago del saldo de deuda a Interbank.
- ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?
La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
- a. Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas, según lo establecido en el Artículo Nº 16.
- Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado, dicha solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 14.
- Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 10.
- Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
- En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
- ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?
La Solicitud-Certificado del Seguro de Protección de Créditos tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta culminar el mes que cumple los 70 años de edad, hasta el día de cancelación del crédito, del término del plan contratado o de las fechas de establecidas en las causales de resolución, lo que ocurra primero.
Protección de Créditos Personales
Cambio en las condiciones contractuales
Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para lo cual deberá comunicar al Contratante dichos cambios para que en el plazo de cuarenta y cinco (45) días puedan analizar los mismos y tomar una decisión al respecto.
La aprobación del Contratante será de forma previa y por escrito. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.
La Compañía deberá proporcionar la documentación suficiente respecto de las modificaciones efectuadas al Contratante y éste deberá ponerlas en conocimiento de los Asegurados.
Protección de Créditos Personales
Determinación del pago de las sumas aseguradas
El siniestro se considerará consentido en los siguientes casos:
- Para el consentimiento expreso, una vez que el Contratante, Asegurado o Beneficiarios hayan presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro esté vigente. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento respecto a la documentación presentada.
- Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para el pago del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.
En cualquiera de los casos descritos, si La Compañía requiere de un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, antes del vencimiento del plazo para consentir el siniestro, La Compañía podrá solicitar al Asegurado la extensión del plazo antes señalado; en caso contrario, se sujetará al procedimiento N° 91 establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia.
La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al Asegurado dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia deberá comunicarse al Asegurado en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que el solicitante haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente.
El pago del Capital al Contado se realizará en un plazo no mayor a treinta (30) días de consentido el siniestro. La obligación de pagar la pensión será cumplida por La Compañía en vales de consumo del establecimiento comercial y con la periodicidad y moneda indicada en las Condiciones Particulares y la Solicitud - Certificado de la Póliza.
Queda expresamente establecido y pactado entre las partes, y así reconocido y declarado por el Contratante, que la obligación de pago de la pensión a que diera lugar la aplicación de la presente Póliza, en caso que ocurra un siniestro cubierto, única y exclusivamente será efectuada en los vales de consumo a que se refiere el Artículo Nº 2 de la presente Póliza, quedando de esa forma satisfecha la obligación a cargo de La Compañía. La presente estipulación sólo está sujeta a la excepción prevista por el siguiente párrafo del presente Artículo.
Si al momento del pago de la pensión, el o los establecimientos autorizados para hacer efectivos los vales de consumo no existiesen, o si por cualquier causa los vales de consumo no fueran honrados y cumplidos por el respectivo establecimiento autorizado que los emitió, La Compañía procederá a emitir cheques mensuales a nombre del beneficiario en vez de vales de consumo. Los cheques se harán por la cantidad y moneda pactados en las Condiciones Particulares de la Póliza y la Solicitud-Certificado del seguro, y serán emitidos el mes siguiente de efectuado el pago del Capital al Contado.
En todo caso, del Capital al Contado será deducida la deuda por primas con respecto al seguro en materia que con La Compañía tuviese el Asegurado.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo N° 11, si la edad del Asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares (pero menor de 65 años), La Compañía podrá optar por pagar el Capital Asegurado reducido en proporción al monto de la prima recibida y la edad efectiva. Si, además, el Asegurado hubiere tenido más de sesenta y cinco (65) años de edad al momento de contratarse el seguro, La Compañía sólo devolverá al Contratante la prima recibida, sin intereses y descontando el valor de las comisiones y gastos, los cuales serán debidamente sustentados.
Si la edad fuese menor que la declarada, se devolverá el exceso de prima recibida, sin intereses.
Protección de Créditos Personales
Instancias para presentar denuncias y/o reclamos
PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS
Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.
Centros de Atención al Cliente
Lima
- Teléfono: 500-0000
- Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro
Arequipa
- Teléfono: (054) 603 101
- Dirección: Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa
Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe
Página web: www.interseguro.com.pe
Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.
Defensoría del Asegurado
- Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
- Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
- Telefax: 446-9158
- Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
- Página web:www.defaseg.com.pe
INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
- Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
- Página web: www.indecopi.gob.pe
Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
- Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)
MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Vía Judicial
Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.
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Causales de resolución y nulidad del contrato
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El seguro a favor del Contratante y/o Asegurado quedará resuelto, perdiendo todo derecho originado de la Póliza, a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes causales:
- Solicitud de terminación anticipada por parte del Contratante y/o Asegurado, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 15.
- Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 9.
- Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas, según lo establecido en el Artículo Nº 13.
- Hasta la edad máxima de permanencia indicada en las Condiciones Particulares y Certificado de seguro, sin necesidad de comunicación previa alguna.
Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato.
En el los casos establecidos en los literales a), d) y e) debido a que la prima se paga por adelantado, se devolverán al Asegurado las primas que fueron pagadas y que otorgan cobertura desde el período siguiente a la fecha en la que procedió a la resolución del Contrato.
En el supuesto que la conclusión del contrato de seguro se deba a la anulación para migrar de un plan a otro o a un nuevo producto, este no tendrá ninguna restricción para la contratación de un nuevo plan o producto si esta al día en el pago de su prima, caso contrario no podrá contratar con La Compañía ningún plan del mismo producto por un periodo de seis meses.
NULIDAD DEL CONTRATO
La relación contractual establecida con cada Asegurado, regulada mediante la presente póliza, será nula por causal existente al momento de su celebración, es decir no tiene valor legal alguno, en los siguientes casos:
- Por omisión o reticencia, ocultación, declaración falsa, incompleta o inexacta, relativa al estado de salud del Asegurado, mediando dolo o culpa inexcusable, que pudiera influir en la apreciación del riesgo o de cualquier circunstancia, que conocida por la Compañía, hubiere podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones.
- Por omisión o reticencia, ocultación, declaración falsa, incompleta o inexacta, relativa a la ocupación, actividades y deportes riesgosos practicados por el Asegurado y conocida por éste al momento de la celebración del contrato.
Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo.
Cabe precisar que la póliza será indisputable para la Compañía si transcurren los dos (2) años desde su celebración, excepto cuando la reticencia o falsa declaración sea dolosa.
En cualquiera de los casos antes referidos, el Contratante, Asegurado o sus Beneficiarios perderán todo derecho de reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado bajo esta Póliza. Asimismo, el Asegurado, por concepto de penalidad, perderá todo derecho sobre las primas entregadas a la Compañía durante el primer (1) año de vigencia de la póliza o su rehabilitación. A partir del segundo año, la Compañía devolverá al Asegurado las primas pagadas, deduciendo los gastos incurridos en relación con la emisión y administración de la póliza.
Si el Contratante, Asegurado y/o Beneficiarios designados ya hubieran cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a la compañía el capital percibido, más intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar.
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Efectos del incumplimiento del pago de la prima
Por tratarse de un seguro grupal el pago de la prima estará a cargo del Contratante, quien recargará dicho pago en el Asegurado. Dicho pago deberá realizarse en el plazo señalado en las Condiciones Particulares y en la Solicitud - Certificado de Seguro, hasta el término del período.
Las primas y su forma de pago se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza y la Solicitud-Certificado.
Todas las Primas correspondientes a la Póliza deberán ser pagadas por adelantado en las fechas estipuladas, a través de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para el cobro, conforme a la modalidad de pago elegida por el Contratante y consignada en las referidas Condiciones Particulares.
El incumplimiento del pago establecido en el Convenio de Pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Para tal efecto, La Compañía deberá comunicar de manera cierta al Contratante y al Asegurado, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, así como indicar el plazo con el que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se encuentra suspendida.
En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, La Compañía podrá optar por la resolución del contrato.
Se considerará resuelto el contrato de seguro en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día en que el contratante recibió una comunicación escrita de La Compañía informándole sobre esta decisión.
No obstante lo anteriormente señalado, si La Compañía no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.
Sea que el contrato quede resuelto o extinguido por falta de pago, La Compañía queda facultada a realizar la cobranza de las primas impagas correspondientes al período efectivamente cubierto, incluyendo además la mora establecida en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
Para efectos de esta Póliza, los pagos efectuados por el Asegurado al Contratante tienen el mismo efecto que si se hubieran dirigido a La Compañía.
Sin perjuicio de lo expuesto, La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia del Asegurado que produzcan atrasos en el pago de la Prima.
El pago de primas cesa a la fecha de vencimiento de la Póliza o con el Fallecimiento Accidental del Asegurado, si esto ocurre antes.
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Reducción de la indemnización por el aviso
extemporáneo de la ocurrencia del siniestro
No aplica a este producto.
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Atención de Reclamos
Instancias ante las cuales puede recurrir para presentar denuncias y/o reclamos
Las solicitudes de cobertura, consultas y reclamos serán recibidas en el Centro de Atención al Cliente de Interseguro.
Centros de Atención al Cliente
- Paseo de la República 3071 - San Isidro
- Teléfono: 500-00-00
- Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe
- Página web: www.interseguro.com.pe
Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o acudir a la Defensoría del Asegurado.
Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.
INDECOPI
- Sede Centra Lima Sur: Calle de la Prosa 104, San Borja.
- Sede Lima Norte: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos.
- Consultas y reclamos: (+511) 224-7777
- Fax: (+511) 224-7800 - Anexo: 1715
- Teléfono gratuito de Provincias: 0-800-4-4040
- Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe
- Página web: www.indecopi.gob.pe
Defensoría del Asegurado
- Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
- Telefax: (+511) 446-9158
- Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
- Página web: www.defaseg.com.pe
Ud. tiene derecho a designar a un corredor de seguros como representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos. Esta gestión la puede realizar a través de un Agente de ventas o llamando al Centro de Atención al Cliente.
Procedimiento para presentar un reclamo en Interseguro
Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.
Protección de Créditos Personales
Portal del Usuario SBS
Para mayor información, puedes ingresar a la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) en Portal del Usuario - SBS.
Protección de Créditos Personales
Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento
Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.
Protección de Créditos Personales
Información adicional sobre corredores de seguros
Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.
Protección de Créditos Personales
Aviso de Siniestro y solicitud de cobertura
El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía en los Centros de Atención al Cliente dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.
Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentarse los siguientes documentos:
- Desempleo Involuntario
- Trabajadores del Sector Privado
- Formulario de declaración de siniestros firmada por el Asegurado.
- Copia simple del DNI (Documento Nacional de Identidad) o documento de identidad del Asegurado.
- Copia del Certificado de trabajo. Este documento detalla el periodo laborado por el trabajador cesado, los motivos de cese, tipo de contrato, entre otros.
- Copia del Contrato de Trabajo o 3 ultimas Boletas de Pago donde se indique la fecha de inicio de su relación laboral.
- Copia de la Liquidación de beneficios sociales y constancia del pago del beneficio por despido o mutuo disenso, o constancia policial, o acta inspectiva del Ministerio de Trabajo en los casos de despidos de hecho o de facto.
- Copia del Certificado de aportaciones a la AFP o a la ONP correspondiente al mes siguiente del cese.
- Copia del Estado de cuenta del crédito a la fecha de ocurrencia del siniestro, solo si la mensualidad varía o si ésta no ha sido reportada con anterioridad.
- Copia de la Carta para la libre disponibilidad de la cuenta CTS por cese, debidamente firmada y sellada por el empleador, en caso corresponda.
- Declaración jurada manifestando que a la fecha de la solicitud el Asegurado se encuentra en situación de Desempleo.
- En caso el asegurado tenga más de un empleador y el desempleo afecte más del 50% de sus ingresos totales, se deberá presentar Copia del Certificado de cotizaciones de la AFP o de las Boletas de Pago,
- Trabajadores y Docentes del Sector Público
- Copia del DNI o documento oficial de identidad del Asegurado.
- Copia de la Resolución de cese en la que consten los motivos del cese del trabajador.
- Copia de la Liquidación de beneficios por cese (o documento similar expedido por la entidad pública).
- Declaración jurada manifestando que a la fecha de solicitud el Asegurado se encuentra en situación de desempleo.
- Trabajadores del Sector Privado
- Incapacidad Física Total y Temporal
- Formulario de declaración de siniestros firmada por el asegurado.
- Copia simple del DNI (Documento Nacional de Identidad) o documento de identidad del asegurado.
- Copia del Certificado de renta de 4ta categoría y/o declaración jurada de 3ra categoría.
- Copia del Estado de cuenta del crédito a la fecha de ocurrencia del siniestro, solo si la cuota es variable.
- Certificado médico o de hospitalización actualizado y acompañado por el formulario de declaración de continuidad de incapacidad firmado por el asegurado.
- Certificado médico o de hospitalización sobre enfermedad o accidente, detallando:
- Causas de la incapacidad
- Diagnóstico definitivo
- Tratamiento realizado
- Pronóstico
- Días de descanso
- Número de Historia Clínica
- Clínica u Hospital donde recibió la atención
- Médico tratante
- Fecha de atención
- Enfermedades Graves
- Formulario de declaración de siniestros firmada por el asegurado.
- Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado.
- Original o copia legalizada del Informe médico en el que se detalle el diagnóstico presuntivo, diagnóstico definitivo, fecha de inicio de la enfermedad, tratamientos, evolución, estado actual del Asegurado.
- Original de todos los exámenes y pruebas médicas del Asegurado, relacionados con la Enfermedad.
- Para la enfermedad de Cáncer Primario se deberá presentar original del Informe Histopatológico e informe médico, así como copia de la historia médica del asegurado.
- Para el Infarto al Miocardio se deberá presentar copia de los informes de hospitalización.
- Invalidez Total y Permanente por Accidente
- Copia Documento de Identidad del Asegurado.
- Atestado Policial o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
- Copia del Dictamen de invalidez emitido por ESSALUD o COMAFP o COMEC.
- Copia de todos los exámenes y pruebas médicas del Asegurado, relacionados con la Invalidez Total y Permanente por Accidente.
De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.
Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Contratante.
ARTICULO N° 17: DETERMINACIÓN DE LA COBERTURA
El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:
- Para el consentimiento expreso, una vez que el Asegurado haya presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento respecto a la documentación presentada.
- Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.
En cualquiera de los casos descritos, si La Compañía requiere de un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, podrá solicitar al Asegurado la extensión del plazo antes señalado; en caso contrario, se sujetará al procedimiento N° 91 establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia.
La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al asegurado dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia deberá comunicarse al asegurado en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que el solicitante haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente.
Luego de aprobado el pago del siniestro o vencido el plazo para consentir el mismo, la obligación de pagar el capital será cumplida por La Compañía de acuerdo a lo pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza. El monto indemnizable será pagado en un plazo no mayor a treinta (30) días de aprobado el pago del siniestro o consentido el mismo, en las Oficinas de Atención al Cliente.
La Compañía quedará liberada de la obligación de pago de la cobertura en los siguientes casos:
- Cuando el Asegurado inicie una nueva relación laboral bajo vínculo de subordinación, dependencia y remunerativo, sin importar el plazo y el tipo de dicha relación laboral.
- Cuando el Asegurado se dedique en forma independiente a efectuar labores remuneradas, sean ellas de carácter formal o informal.
- Por jubilación legal, anticipada o no, del Asegurado.
- Por fallecimiento del Asegurado.