coberturas principales

Coberturas

El Seguro Protección Financiera Oh! Tiene las siguientes coberturas:

  • Fallecimiento Accidental (24)
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad (56)
  • Desempleo Involuntario (22)
  • Incapacidad Física Total y Temporal (36)
  • Gastos Hospitalarios (20)


Tarifario

Monto de Prima Aplicable

COBERTURA Y SUMAS ASEGURADAS
COBERTURAPLAN A Hasta 12 mesesPLAN B Hasta 18 mesesPLAN C Hasta 24 mesesPLAN D Hasta 36 meses
1Fallecimiento AccidentalSaldo deudor hasta un máximo de S/. 3,000Saldo deudor hasta un máximo de S/.3,000Saldo deudor hasta un máximo de S/.3,000Saldo deudor hasta un máximo de S/.3,000
2Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad Saldo deudor hasta un máximo de S/.3,000Saldo deudor hasta un máximo de S/.3,000Saldo deudor hasta un máximo de S/.3,000Saldo deudor hasta un máximo de S/.3,000
3Desempleo Involuntario (Trabajador Dependiente)Hasta S/. 1,500
Máximo por cuota S/. 300 (máx. 5 cuotas)
Hasta S/. 1,500
Máximo por cuota S/. 300 (máx. 5 cuotas)
Hasta S/. 1,500
Máximo por cuota S/. 300 (máx. 5 cuotas)
Hasta S/. 1,500
Máximo por cuota S/. 300 (máx. 5 cuotas)
4Incapacidad Física Total y Temporal (Trabajador Independiente)Hasta S/. 1,500
Máximo por cuota S/. 300 (máx. 5 cuotas)
Hasta S/. 1,500
Máximo por cuota S/. 300 (máx. 5 cuotas)
Hasta S/. 1,500
Máximo por cuota S/. 300 (máx. 5 cuotas)
Hasta S/. 1,500
Máximo por cuota S/. 300 (máx. 5 cuotas)
5Gastos HospitalariosHasta S/.1,350 Máximo por día S/. 50 (Máx. 30 días, deducile el 1er día)Hasta S/.1,350 Máximo por día S/. 50 (Máx. 30 días, deducile el 1er día)Hasta S/.1,350 Máximo por día S/. 50 (Máx. 30 días, deducile el 1er día)Hasta S/.1,350 Máximo por día S/. 50 (Máx. 30 días, deducile el 1er día)
6Prima ÚnicaS/. 99.00S/.139.00S/.169.00
S/.219.00

Costos por deducibles, franquicias, copago o coaseguros

  • Para Desempleo Involuntario o Incapacidad Física Total y Temporal: (66)
    El Asegurado asumirá el pago correspondiente a la primera (1) cuota a partir del desempleo involuntario o la incapacidad física total y temporal. (145)
  • Para Gastos Hospitalarios: (26)
    El Asegurado asumirá el pago correspondiente al primer (1) día de hospitalización. (82)
  • La presente Póliza podrá estar sujeta a franquicias, deducibles o Coaseguro, que serán los establecidos en el Condicionado Particular y en la Solicitud – Certificado de la presente Póliza.

Tributos aplicables

  • Aplica 18% de IGV (17)

Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA)

  • No aplica a este producto (25)

Otros conceptos no relacionados a la contratación o cobertura del seguro que se traslade al usuario

  • No aplica a este producto (25)

Protección Financiera Oh!

Condiciones

Edad mínima de ingreso
  • 18 años
Edad máxima de ingreso
  • Hasta antes de cumplir 66 años
Edad máxima de permanencia
  • Hasta culminar el mes que cumple 70 años

Protección Financiera Oh!

Exclusiones

Estarán excluidos de la cobertura y La  Compañía no estará obligada al pago del seguro en los siguientes casos:

  • Para las coberturas de fallecimiento accidental, invalidez total y permanente por accidente o enfermedad, incapacidad física total y temporal y gastos hospitalarios:

    • Cualquier enfermedad corporal o mental, y a las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza;
    • Enfermedades preexistentes o lesiones diagnosticadas no resueltas en el momento previo a la Solicitud del Seguro (Patologías Pre – Existentes);
    • Consecuencia de accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro;
    • Enfermedades Mentales y del Comportamiento;
    • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia adquirida;
    • Duelos, suicidios, tentativas de suicidios, autolesión y auto mutilación, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza;
    • Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, inhalación de gases, intoxicaciones y envenenamientos sistemáticos, siempre que este sea preexistente al inicio de la vigencia de la Solicitud-Certificado;
    • Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. Se considera la participación del Asegurado ya sea como autor o cómplice. En caso no se emita sentencia, el análisis de la legítima defensa se realizará en función del atestado policial y de ser el caso, cualquier otro documentos que esclarezca los hechos;
    • Lesiones a consecuencia de la participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquéllas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas;
    • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo;
    • Lesiones o afecciones padecidas con motivo de la práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso. Se entenderá la realización o practica de una actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. Se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares;
    • Bajo la influencia del alcohol y/o drogas y/o alucinógenos. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda;
    • Lesiones a consecuencia de un accidente aéreo devenido de un viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, así como operaciones o viajes submarinos; excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario;
    • Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la(s) misma(s);
    • Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o de cualquier riesgo atómico;
    • Lesiones o afecciones padecidas con motivo de la intervención del Asegurado en motines o tumultos tengan o no  el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar;
    • Lesiones o afecciones padecidas con motivo de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado;
    • Personas con incapacidad total y permanente anterior al inicio de la cobertura de este seguro;
    • Enfermedades o dolencias a consecuencia de problemas en la columna vertebral;
    • Los llamados ‘Accidentes Médicos’. Solo serán causal de exclusión los siguientes ‘Accidentes Médicos’: apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, ataques cardiacos, trombosis, ataques epilépticos; enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo así como los casos de negligencia o impericia médica, que sufra el Asegurado;
    • Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el beneficiario o heredero;
    • Servicios o tratamientos prestados por cualquier persona contratada por el Asegurado que no cuente con la acreditación profesional correspondiente;
    • Procedimientos médicos experimentales, aquellos aprobados por las Guías Prácticas Clínicas reconocidas;
    • Cirugía cosmética o cualquier procedimiento cosmético, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico originado a consecuencia de un accidente o enfermedad, materia de cobertura de la presente póliza.
  1. Desempleo Involuntario: El desempleo cuya causa directa esté relacionada con:
  • Empleados del sector privado, regidos bajo la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728:
    • Cuando el desempleo involuntario se produzca por alguna causal distinta a las previstas en el Art. N° 2 de las Condiciones Generales;
    • Cuando el ex–empleador del Asegurado no tenga oficina registrada en Perú o no esté afecto a las leyes sociales y previsionales determinadas por la legislación peruana del trabajo;
    • Cuando no exista documentación formal que permita acreditar la existencia de un vínculo laboral único con un ex–empleador y/o la culminación del mismo;
    • Despido por causas justas relacionadas con la conducta del trabajador;
    • Despido por faltas graves del trabajador;
    • Renuncia del trabajador;
    • Jubilación, obligatoria u opcional, del trabajador;
    • Mutuo Disenso entre Trabajador y Empleador.
  • Respecto a Empleados Públicos
  • Faltas de carácter disciplinarias;
  • La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público;
  • Causas justificadas para el cese definitivo de un servidor público: Pérdida de la nacionalidad, Incapacidad permanente física o mental, cuando sea preexistente, Ineficiencia o ineptitud comprobadas para el desempeño del cargo;
  • Por término del plazo convenido en el contrato de trabajo.
  • Respecto a Empleados del Sector Educativo - Personal Docente, regulados por la Ley del Profesorado: Cese por las siguientes causas: Solicitud del empleado, Abandono injustificado del cargo, Incapacidad Física o mental permanente debidamente comprobada, Aplicación de sanción disciplinaria, Voluntariamente por tiempo de servicios: 25 años para mujeres y 30 años para varones incluyendo los estudios de formación profesional.
  • Respecto a Miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales: Por sanción disciplinaria, Por solicitud del propio miembro de las Fuerzas Armadas o Policiales. Sin perjuicio de lo anterior, La Compañía en las Condiciones Particulares de la Póliza podrá extender a casos no previstos por este condicionado.

Respecto a Empleados del Sector Educativo - Personal Docente, regulados por la Ley del Profesorado: Cese por las siguientes causas: Solicitud del empleado, Abandono injustificado del cargo, Incapacidad Física o mental permanente debidamente comprobada, Aplicación de sanción disciplinaria, Voluntariamente por tiempo de servicios: 25 años para mujeres y 30 años para varones incluyendo los estudios de formación profesional.

Respecto a Miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales: Por sanción disciplinaria, Por solicitud del propio miembro de las Fuerzas Armadas o Policiales. Sin perjuicio de lo anterior, La Compañía en las Condiciones Particulares de la Póliza podrá extender a casos no previstos por este condicionado.

 

Protección Financiera Oh!

ProcedimientoAviso de siniestro y solicitud de cobertura

El plazo para efectuar el aviso del siniestro será dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio.

El aviso del siniestro y la solicitud de las coberturas deberán realizarse por escrito a los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del comercializador. Posteriormente, para la solicitud de cobertura, deberán presentarse los siguientes documentos:

i) Para la cobertura de Desempleo Involuntario, el Beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

Para el caso de los Trabajadores del Sector Privado y Trabajadores Formales con Contrato Especial

  • Copia del Documento Nacional de Identidad.
  • Copia de Carta de despido de la empresa (sellada y firmada).
  • Original o copia certificada de la Constancia policial o de la autoridad administrativa de trabajo que den cuenta del despido de hecho o de facto producido, en caso de no presentar la carta de despido de la empresa.
  • Declaración jurada con firma certificada manifestando que a la fecha del siniestro el Asegurado se encuentra en situación de desempleo.
  • Copia de las tres (3) últimas boletas de pago.
  • Copia de la Liquidación de Aportaciones al SNP emitida por el ex – empleador, en caso corresponda.
  • Copia del Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por la AFP del Asegurado en forma posterior al Desempleo, siempre y cuando este último esté afiliado a dicho Sistema Previsional, en caso corresponda.
  • En el caso de Contratos sujetos a modalidad, copia del Contrato de Trabajo firmado e inscrito en el Ministerio de Trabajo.
  • Copia del comprobante del pago de la CTS, en caso corresponda.

Para el caso de los Trabajadores del Sector Público y del Sector Educativo

  • Copia del Documento Nacional de Identidad.
  • Número del Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP) o Constancia de estar inscrito en la ONP o Essalud.
  • Copia de la resolución de cese en la que consten los motivos del cese del trabajador.
  • Copia de la Liquidación de beneficios por cese (o documento similar expedido por la entidad pública).
  • Declaración jurada con firma certificada manifestando que a la fecha del siniestro el Asegurado se encuentra en situación de Desempleo.

Para el caso de los Miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales

  • Copia del Documento Nacional de Identidad.
  • Copia de la resolución de cese o documento expedido por el Ministerio de Defensa.
  • Copia de la liquidación de beneficios por cese (o documento similar expedido por su Institución).
  • Declaración jurada con firma certificada manifestando que a la fecha del siniestro el Asegurado se encuentra en situación de Desempleo.

Acreditación de la continuidad del Desempleo

En la medida que el pago del beneficio sea de carácter mensual, realizándose el primer pago del beneficio en un plazo no mayor a treinta (30) días de consentido el siniestro, el Asegurado deberá presentar mensualmente cualquiera de los documentos indicados a continuación, a fin de que se pueda corroborar que no existe alguna relación laboral vigente.

  • Para el caso de trabajadores que aporten al Sistema Privado de Pensiones, se deberá acreditar la continuidad del estado de desempleo mediante la presentación de la copia del Certificado de Cotizaciones a la AFP, con fecha de emisión posterior a la fecha de vencimiento de la cuota mensual reclamada. Se deberá presentar también una Declaración Jurada con firma certificada donde se afirme la continuidad del Desempleo.
  • Para el caso de trabajadores que aporten al Sistema Nacional de Pensiones  bastará una Declaración Jurada con firma certificada donde se afirme la continuidad del Desempleo.

ii) Para la cobertura de Incapacidad Física Total y Temporal, el Beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

  • Copia del Documento Nacional de Identidad.
  • Autorización del Asegurado para revisión de las historias clínicas.
  • Acreditación de trabajador Independiente mediante la presentación de: copia del Certificado de Impuesto a la Renta o Copia de los 3 últimos recibos por Honorarios emitidos.
  • Declaración Jurada con firma certificada que indique no tener un contrato de trabajo vigente.
  • Original del Certificado suscrito por un médico colegiado con registro vigente en el que conste información sobre los días requeridos de reposo por incapacidad física total y temporal, detallando:
  • Causas de la incapacidad.
  • Diagnóstico definitivo.
  • Tratamiento realizado.
  • Pronóstico.
  • Número de Historia Clínica.
  • Clínica u Hospital donde recibió la atención.
  • Médico tratante.
  • Fecha de atención.

iii) Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por accidente o enfermedad el Beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

  • Copia del Dictamen de Invalidez del COMAFP, COMEC o Certificado de Discapacidad.
  • Original o copia certificada de los exámenes clínicos.
  • Original o copia certificada de los informes médicos.
  • Original o copia certificada del certificado médico.
  • Original o copia certificada del atestado policial, de ser el caso.
  • Original o copia certificada de la denuncia, de ser el caso.
  • Original o copia certificada del dosaje etílico, de ser el caso.
  • Copia del documento de identidad del Beneficiario.

iv) Para la cobertura de Fallecimiento Accidental, el Beneficiario deberá presentar la solicitud por escrito mediante carta simple adjuntando los siguientes documentos:

  • Original o copia certificada del Certificado(s) Médico(s) de defunción.
  • Original o copia certificada del Acta o Partida de Defunción.
  • Original o copia certificada del Atestado policial completo, en caso corresponda.
  • Original o copia certificada del Examen(es) Químico(s) toxicológico(s) y de alcoholemia emitido(s) por el Instituto de Medicina Legal, en caso corresponda.
  • Original o copia certificada del Protocolo(s) de necropsia completo(s), en caso corresponda.
  • Original o copia certificada del Dosaje etílico, en caso se trate de un accidente de tránsito (únicamente si el Asegurado conducía el vehículo) 
  • En caso el Beneficiario no estuviese nombrado en la Solicitud-Certificado se deberá presentar el documento en el que se le designe como Beneficiario.
  • Copia del Documento Oficial de Identidad del (los) Beneficiario(s).

v) Para la cobertura de Gastos Hospitalarios el Asegurado pagará el importe de los gastos de la clínica u hospital, y presentará original del comprobante de pago de los gastos médicos a La Compañía, quien los reembolsará por concepto del tratamiento médico incluyendo medicinas y exámenes especializados. Asimismo, para la solicitud de la presente cobertura el Asegurado deberá presentar original o copia certificada del informe médico, recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos. Los gastos por hospitalización no excederán del máximo de días ni del monto máximo  establecido en el Condicionado Particular y en la Solicitud-Certificado por día de hospitalización.

En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

En caso, el Contratante, Asegurado, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura, será de aplicación el Artículo Nº 14, quedando la Solicitud-Certificado resuelta. Para ello La Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Asegurado su decisión de resolver la Solicitud-Certificado en virtud de lo aquí establecido.

El pago definido en el Condicionado Particular o Solicitud – Certificado del seguro cesará:

 

  • Por el sólo hecho de haberse reincorporado el Asegurado a una nueva relación laboral bajo vínculo de subordinación,  dependencia y remunerativo, sin importar el plazo y el tipo de dicha relación laboral.
  • Por el sólo hecho de que el Asegurado se dedique en forma independiente a efectuar labores remuneradas, sean ellas de carácter formal o informal.
  • Por jubilación legal, anticipada o no, del Asegurado.
  • Por fallecimiento del Asegurado.

 

En la presente póliza, entiéndase que la “copia certificada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

Protección Financiera Oh!

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

    Se pueden asegurar todos los clientes de Tarjeta oh! que cuenten con un Crédito Efectivo, siempre que también se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
    • Para la cobertura de Desempleo Involuntario e Incapacidad Física Total y Temporal, el Beneficiario será el Contratante.
    • Para las coberturas de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad y Gastos Hospitalarios, el Beneficiario es el propio Asegurado.
    • El Asegurado podrá designar a un (1) Beneficiario para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento y en su ausencia de éste, serán sus herederos legales.
  • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

    El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de la firma de la solicitud del seguro por parte del Asegurado.

  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

    En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:

    • Cualquiera de los Centros de Tarjeta oh! ubicados en las tiendas Oechsle y Plaza Vea
    • Central de Atención al cliente de Financiera oh!: 619-4800 (Lima) o 0-801-00002 (Provincias)
    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

  • ¿Dónde puedo adquirir el Seguro Protección Financiera?

    En cualquiera de los Centros de Tarjeta oh! ubicados en las tiendas Oechsle y Plaza Vea al momento de solicitar el Crédito efectivo.

  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducible?

    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

    • Para la cobertura de Incapacidad Física Total y Temporal, el Asegurado no podrá solicitar la cobertura si se encuentra dentro de los primeros 90 días calendario.
    • Para la cobertura de reembolso de gastos médicos por hospitalización el Asegurado asumirá el pago correspondiente al primer (1) día de hospitalización.
    • Para la cobertura de Desempleo Involuntario o Incapacidad Física Total y Temporal, el Asegurado asumirá el pago correspondiente a la primera (1) cuota a partir del desempleo involuntario o la incapacidad física total y temporal.
  • ¿Cuántos eventos puedo reclamar durante la vigencia de la póliza de seguro?

    Sólo se puede solicitar la cobertura una vez durante la vigencia del seguro.

  • ¿Se requiere algún mínimo de antigüedad laboral para solicitar la cobertura de Desempleo Involuntario?

    En el caso de la cobertura Desempleo involuntario, el Asegurado debe haber permanecido empleado por un período de mínimo 01 año ininterrumpido. Se considerará continuidad laboral en los casos en que la interrupción entre uno y otro empleo no sea mayor a 7 días calendario.

  • Si compro un seguro de Protección Financiera, ¿puedo dejar de pagar el seguro de Desgravamen?

    El Desgravamen Línea Paralela no reemplaza el seguro de Protección Financiera oh!. El seguro de Protección Financiera oh! es un seguro optativo que cubre al Asegurado en caso de Desempleo o Incapacidad. El seguro de Desgravamen Línea Paralela cubre al Asegurado en caso de Fallecimiento o Invalidez total y permanente y libera a los herederos del pago del saldo de deuda a Interbank.

  • ¿Cuáles son las causales de resolución de la Solicitud-Certificado?

    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

    • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
    • Por falta de pago de primas.
    • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

    La Solicitud-Certificado del Seguro de Protección Financiera oh! tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta las 24:00 horas del día de cancelación del crédito, del término del plan contratado, de la edad máxima de permanencia o de las fechas establecidas en las Causales de Resolución, lo que ocurra primero.

Protección Financiera Oh!

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

Centros de Atención al Cliente
  • Lima
    • Av. Javier Prado Este 492, San Isidro
    • Central de Atención al Cliente (Lima): 500-0000
  • Página web: www.interseguro.pe

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS

1. Mecanismo de solución de controversias

1.1 Vía Judicial:

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

2. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias, según corresponda

En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario podrá acudir a las siguientes instancias:

2.1 Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna N° 307, Piso 9, San Isidro, Lima – Perú; Telefax: 421-0614).

2.2 El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe).

2.3 Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840.

Protección Financiera Extra Cash

Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

Protección Financiera Extra Cash

Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.