1.- ¿Qué es un siniestro?

Evento que da origen a una solicitud de activación de cobertura bajo el contrato de seguro.

2.- ¿Qué es una solicitud de cobertura?

Es aquella efectuada por el asegurado o el beneficiario ante Interseguro por la ocurrencia de un siniestro respecto a la cobertura del seguro contratado.

En caso de seguros contratados a través de comercializadores o bancaseguros, la solicitud puede ser presentada a ellos, quienes la remitirán a Interseguro.

3.- ¿Cuál es el plazo máximo que tiene Interseguro para responderme sobre el estado de un siniestro reportado o solicitud de cobertura y/o proceder con la indemnización?

Interseguro podrá pronunciarse respecto a la solicitud de cobertura presentada por los Asegurados y/o Beneficiarios, dentro de los plazos máximos establecidos en la Ley del Contrato de Seguro – Ley 29946, los cuales se cuentan desde la presentación de la documentación completa exigida por la póliza o la ley y estos son: Plazo para evaluar y solicitar documentos adicionales: 20 días calendario. Plazo para rechazar o aprobar: 30 días calendario. Plazo para liquidar: 30 días calendario contados desde la fecha de aprobación. Asimismo, los plazos de atención para seguros obligatorios o seguros de ley son: SOAT: Plazo para evaluar y liquidar: 10 días calendario. Vida Ley: Plazo para evaluar y liquidar: 72 horas. SCTR: Plazo para evaluar: 10 días calendario, plazo para liquidar: 10 días hábiles, posteriores a la aprobación del siniestro. Microseguros: Plazo para evaluar y liquidar: 20 días calendario.

4.- ¿Qué documentos debo presentar en caso de un siniestro?

Documentos a presentar, en original o copia legalizada o de acuerdo a lo indicado en el certificado de seguro contratado, en caso de:

SCTR – Seguro Complementarios de Trabajo de Riesgo:
En caso de Enfermedad Profesional:
  • Certificado del médico tratante, indicando el diagnóstico de la Enfermedad Profesional.
  • Certificado de inicio y fin de goce de subsidios (solo si es trabajador activo)
  • Declaración jurada de remuneraciones.
En caso de Accidente de Trabajo:
  • Certificado del médico que prestó los primeros auxilios, expresando las causas del accidente.
  • Certificado del médico tratante.
  • Informe de Seguridad de la Empresa en donde se detallen las circunstancias del accidente.
  • Certificado de inicio y fin de goce de subsidios (solo si es trabajador activo).
  • Declaración jurada de remuneraciones.
SOAT:
Muerte: 4 UIT (Monto fijo)
  • Denuncia policial.
  • Certificado de defunción de la víctima.
  • DNI de quien acredita ser beneficiario.
  • Documentos que acrediten la calidad de beneficiario: partidas de nacimiento, acta de matrimonio, entre otros.
Invalidez Permanente: Hasta 4 UIT
  • Denuncia policial
  • Certificado médico expedido por el médico tratante. En caso de discrepancia, dictamen del INR o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de la invalidez expedido por CECONAR u otro centro de solución de controversias especializado en salud autorizado oficialmente, al que se sometan las partes en conflicto.
Incapacidad Temporal: Hasta 1 UIT
  • Denuncia policial
  • Certificado médico expedido por el médico tratante. En caso de discrepancia, dictamen del INR o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de la invalidez expedido por CECONAR u otro centro de solución de controversias especializado en salud autorizado oficialmente, al que se sometan las partes en conflicto.
Gastos Médicos: Hasta 5 UIT
  • Denuncia policial.
  • Comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos médicos.
Gastos de Sepelio: Hasta 1 UIT
  • Denuncia policial
  • Comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos de sepelio.
Vida Ley:
Muerte Natural:
  • Certificado Médico de Defunción.
  • Acta de defunción
  • Tres (3) últimas boletas de pago del Asegurado.
  • DNI del Asegurado (en caso cuente con dicho documento).
  • De corresponder, Testamento por Escritura Pública, en caso este sea posterior a la Declaración de Beneficiarios que deberá ser remitida por el empleador.
  • Sucesión Intestada Definitiva (Judicial o Notarial) inscrita en Registros Públicos, en caso no se cuente con el Testamento requerido en el ítem anterior.
  • Partida de Nacimiento de Beneficiarios menores de edad.
  • DNI de Beneficiarios mayores de edad.
  • Partida de Matrimonio o reconocimiento judicial de Unión de Hecho inscrito en Registros Públicos, según corresponda.
Muerte Accidental: adicional a lo indicado por muerte natural
  • Protocolo de Necropsia completo, en caso corresponda.
  • Atestado Policial Completo o Acta de intervención policial, según corresponda (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente).
Invalidez Total y Permanente por Accidente:
  • DNI del Asegurado.
  • Atestado Policial Completo o Acta de intervención policial, según corresponda (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente).
  • Certificado de Invalidez será expedida por el Ministerio de Salud o los Servicios de la Seguridad Social.
  • Tres (3) últimas Boletas de Pago antes de la fecha de ocurrencia del siniestro.

GLOSARIO

Asegurado. Es toda persona natural o jurídica que está expuesta a un riesgo y decide trasladarlo al Asegurador, a cambio del pago de una prima.

Asegurador. Es la persona jurídica que acepta y asume los riesgos que le son transferidos por el Asegurado a cambio de un pago llamado prima. Es quién emite la póliza y se compromete a cubrir el riesgo en caso de la ocurrencia de un siniestro. Beneficiario. Es la persona que recibirá los beneficios de la póliza en el caso de ocurrir un siniestro. Puede ser una o varias personas, puede ser el mismo que el Contratante y/o el Asegurado o un tercero y puede estar designado en la póliza o por alguna ley. Cobertura. Todas y cada una de las protecciones brindadas por una póliza de seguros. La cobertura viene a ser el alcance de la protección de la póliza frente a determinados eventos.

Condiciones Generales. Conjunto de términos y condiciones, convenios y requisitos que son comunes a todos los asegurados. Son aquellas impresas y comunes en todos los seguros de la misma naturaleza.

Condiciones Particulares. Conjunto de datos, convenios y requisitos cuyo contenido es variable en función a las características propias de cada póliza.

Contratante. Es la persona que contrata el seguro y además asume el pago de la prima ante el Asegurador. Puede o no ser el mismo asegurado.

Copago. Cargo fijo que debe pagar el Asegurado para el uso de determinados servicios. Estos se encuentran detallados en la póliza.

Deducible. Monto del siniestro que, pese a estar dentro de los alcances de la cobertura, es asumido por el Asegurado. Es por lo tanto la cantidad o porcentaje establecido en la póliza de seguro que corre siempre por cuenta del asegurado, por lo que el asegurador siempre indemnizará en exceso de la cifra o porcentaje acordado. Su finalidad es que el asegurado haga todo lo que esté a su alcance para evitar que ocurra el siniestro.

Endoso. Documento mediante el cual se introduce cualquier modificación a una póliza de seguros. Puede ser emitido en cualquier momento de la vigencia, de común acuerdo entre las partes o a solicitud del Contratante y/o Asegurado con el objeto de modificar, ampliar, restringir o suprimir cualquiera de las condiciones generales o particulares de la póliza.

Exclusiones. Todos aquellos eventos que no tienen cobertura en la póliza

Póliza de Seguro. Es un contrato por medio del cual el Asegurador se compromete a compensar por las pérdidas que sufra como consecuencia de un posible daño, a cambio de un pago llamado prima.

Prima. Es el precio del seguro y se encuentra a cargo del Contratante. Puede ser un pago único o periódico.

Reaseguro. Es un método por medio del cual el Asegurador traslada a otra empresa llamada Reasegurador, parte de los riesgos que no puede asumir por cuenta propia. Es el seguro del asegurador.

Siniestro. Acontecimiento que origina daños previstos por la póliza, obligando al Asegurador a otorgar la cobertura pactada en la póliza de seguro.

Vigencia. Es la duración del seguro.